INDICE
QUE OTORGA: SOCIEDAD PERUANA DE TISIOLOGIA
MINUTA
ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
  1. MEMORIA ANUAL 1997:
  2. CAMBIO DE DENOMINACION SOCIAL:
  3. MODIFICACION TOTAL DEL ESTATUTO SOCIAL:
  4. REGULARIZACIÓN Y RATIFICACACION DEL NOMBRAMIENTO DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DESDE EL AÑO 1975 AL AÑO 1998
SOCIEDAD PERUANA DE NEUMOLOGÍA
  CAPITULO 1: Denominación, Marco Legal, Domicilio, Duración y Emblema
  CAPITULO 2: Los Fines
  CAPITULO 3: Del Patrimonio Social
  CAPITULO 4: De los Miembros
  CAPITULO 5: De La Asamblea General De Asociados
  CAPITULO 6: Del Consejo Directivo
    TITULO PRIMERO
    TITULO SEGUNDO
    TITULO TERCERO
    TITULO CUARTO
  CAPITULO 7: De la modificación del Estatuto
  CAPITULO 8: De La Disolución Y Liquidación De La Asociación
DISPOSICIONES GENERAL:
SOCIEDAD PERUANA DE TISIOLOGIA
LISTA DE ASISTENTES A LA ASAMBLEA GENERAL DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 1998
 
MINUTA

Modificación total de Estatuto Social, regularización y ratificación del nombramiento de Consejos Directivos

QUE OTORGA: SOCIEDAD PERUANA DE TISIOLOGIA

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En la Ciudad de Lima, distrito de San Isidro, a los 11 días del mes de agosto de 1998, en el oficio del Notario de Lima, Doctor Ramón Espinosa Garreta; comparece: EFRAIN CIRO FELIX HINOJOSA de nacionalidad peruana, quien manifestó ser de estado civil casado, de profesión médico, identificado con Libreta Electoral Nº 08210715, con la constancia de haber cumplido con su obligación electoral, Libreta Militar Nº T34a61-3876; quien procede en nombre y representación de la Sociedad Peruana de Tisiología, con RUC 16160741, con domicilio en Calle Domingo Casanova 116, distrito de Lince, debidamente facultado según comprobante que se inserta. A quien identifico de lo que doy fe.
El compareciente conoce el idioma castellano, y se obliga con capacidad, libertad y conocimiento suficiente de lo que doy fe; y me entrega una minuta firmada y autorizada por letrado, la misma que archivo en su legajo respectivo bajo el número de orden correspondiente, cuyo tenor literal es el siguiente:

MINUTA

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Señor Notario Dr. Ramón Espinosa Garreta:
Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Publicas una de modificación toral de Estatuto Social, regularización y modificación del nombramiento de Consejos Directivos, que otorga la Sociedad Peruana de Tisiología, con RUC 16160741, con domicilio en calle Domingo Casanova 116, distrito de Lince, debidamente representadaza en el presente acto por Don Efraín Ciro Félix Hinojosa, peruano, casado, médico, identificado con L.E. 08210715, L.M. T34a61-3876 según comprobante que se insertará , en los términos siguientes .
PRIMERA. Por escritura pública de fecha 22 de Octubre de 1947, ante notario de Lima, Dr. Ricardo Samanamud Inocente, se constituyo la Asociación denominada Sociedad Peruana de Tisiología, la cual quedo debidamente registrada en el asiento 1 de fojas 94 del tomo 02 del registro de personas jurídicas de Lima.
SEGUNDA: Por acta de Asamblea General de Asociados de fecha 17 de febrero de 1998, se acordó entre otros puntos, modificar la actual denominación social de la asociación, por la de Sociedad Peruana de Neumología, en los términos que contiene, y que usted señor se servirá insertar en su integridad.
TERCERA: Asimismo, por acta de Asamblea General Extraordinario de Asociados celebrada con fecha 17 de febrero de 1998, se acordó modificar el texto toral del Estatuto Social, tal como consta en dicha acta.
CUARTA: en la antes indicada Acta de Asamblea General Extraordinaria de Asociados del 17 de febrero de 1998, se acordó del mismo modo, regularizar y ratificar el nombramiento anual de los Consejos Directivos desde el año 1975 hasta el año 1998, así como ratificar todos los actos realizados por dichos Consejos Directivos hasta la fecha, así como los actos realizados por los miembros del Consejo Directivo actualmente en funciones.
QUINTA. Igualmente, en la tantas veces acta mencionada, se acordó autorizar al Dr. Efraín Félix Hinojosa, para que formalizase los acuerdos adoptados en el acta de fecha 17 de febrero de 1998.
Agregue usted señor lo que fuera de ley, inserte el acta indicada, la solicitud de convocatoria a Asamblea General Extraordinaria suscrita por todos los miembros de la Asociación, la lista de Asistentes a dicha Asamblea, adjunte el libro Padrón de Asociados en copia debidamente legalizada por el fedatario de la ONARP, y pase partes al registro de personas jurídicas de Lima, para su inscripción correspondiente.
Lima, 20 de febrero de 1998.
Firmado: Efraín Ciro Félix Hinojosa
Autoriza la minuta Martha E. de la cruz Salcedo, abogado con registro del Colegio de Abogados de Lima Nº 13722.
Inserto.- Comprobante
Ramón Espinosa Garreta, Abogado Notario de esta capital.
Certifico:
Que he tenido a la vista el libro denominado: Actas nº 2 perteneciente a la razón social: Sociedad Peruana de Tisiología Neumología y Enfermedades del Tórax ( Hoy: Sociedad Peruana de Tisiología) debidamente llevado de acuerdo a ley y legalizado el día 17 de enero de 1998 ante mi Ramón Espinosa Garreta - Abogado Notario de Lima, y he constatado que de fojas 59 a fojas 82, de dicho libro registrado bajo el número 30194 correr el acta de fecha 17 de febrero de 1998, cuyo tenor literal es el siguiente:

ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

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En la Ciudad de Lima, a los 17 días del mes de Febrero de 1998, siendo las 20:00 hras., en el local social sito Domingo Casanova 116 – Lince, se reunieron las siguientes personas que al final de la presente acta suscriben la lista de asistentes, bajo la presidencia provisional del Dr. Efraín Ciro Félix Hinojosa, como secretario el Dr. José Alberto Pineda Bonilla, convocada unánimemente por el 100% de los miembros activos con fecha 09 de Febrero de 1998. Habiéndose comprobado que se encontraban presentes al 100% de los miembros activos, se declaro instalada la Asamblea General para adoptar acuerdos validos, con el objeto de tratar los puntos indicados en la agenda que a continuación se detallan:
1. Memoria Anual 1997
2. Cambio de denominación social
3. Modificación total del Estatuto Social
4. Regularización y ratificación del nombramiento de los Consejos directivos desde el año 1975 al año 1998.

Desarrollo de la Agenda:
1. MEMORIA ANUAL 1997:

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El señor presidente, dio lectura a la memoria anual 1997; resaltando la labor desarrollada, durante su gestión, indicando que durante este periodo se habían llevado a cabo 45 sesiones ordinarias y 02 extraordinarias; resaltando su interés y preocupación en la reorganización administrativa de nuestra asociación, contando con la asesoría jurídica tendiente a la actualización de nuestros padrón de asociados, la regularización de la inscripción de los Consejos Directivos de nuestra asociación pendiente desde hace mas de 20 años; nuestra reincorporación ante instituciones médicas nacionales y extranjeras la regularización tributaria con la Municipalidad de Lince; con la colaboración de nuestro contador, Se. Hernán Fontenla y de nuestra asesora legal Dra. Martha de la Cruz Salcedo,
Continuó exponiendo que durante el año 1997, se habían incorporado 41 asociados y se había logrado el reencuentro de asociados que se encontraban algo alejados de nuestra institución.

Del mismo modo, informo a los asistentes que durante 1997, se habían instalado filiales en la ciudad de Chiclayo y en la ciudad de Cuzco, y que para el próximo mes de marzo, se tenía previsto la instalación de la filial de la ciudad de Arequipa, y posteriormente, establecer las filiales en las ciudades de Huancayo y Trujillo,
Con relación a las actividades científicas, durante el año 1997; se habían desarrollado una serie de cursos y simposios entre los que se pueden citar, el curso de investigación en Neumología, que contó con la amplia colaboración de Laboratorios Astra y de otros laboratorios que ofrecieron becas, dicho evento contó con la asistencia de mas de 500 personas, de las cuales 300, llenaron fichas de inscripción; asimismo el curso de Infectología realizado en el Hospital Rebagliati, había tenido una apreciable concurrencia al igual que el curso de Avances en Neumología realizado en el Colegio Médico del Perú, contó con 475 inscripciones. Continuando con su exposición, puso de manifiesto que para el año en curso, esto 1998, se han programado una serie de actividades científicas, tanto en Hospitales como en Clínicas privadas. Dichas actividades culminaran con el congreso nacional de neumología, a efectuarse en la ciudad de Lima del 01 al 04 de octubre de 1998, a realizarse en las instalaciones del Hotel Sheraton, el que contará con la colaboración de profesionales de alto prestigio tanto en el país como en el extranjero, los auspicios de los ministerios de Salud y de Universidades, contará además con el apoyo de laboratorios, que desde ya han ofrecido traer invitados, hacerse cargo el Simposium y colocar Stands. De esta manera invito a todos los asistentes a colaborar para juntos lograr el éxito de este congreso, y que aún cuando ya se encuentra aprobado el temario, se aceptaran las sugerencias que tengan a bien hacer llegar al Consejo Directivo para su inclusión
En este momento, los Drs. Ramírez, Sillau y Arestegui, propusieron algunas ideas acerca de los temas tratados.
De otro lado, el Sr. Presidente, se refirió también a la próxima colocación del busto del Dr. Vargas Machuca en el parque de la medicina; así como también hizo referencia a que se encuentra en proceso de impresión nuevos números de nuestra revista y de nuestro boletín, y que luego ciertos ajustes, el trabajo “lineamiento de Tratamiento Multiresistente”, elaborado por el Dr. Accinelli y otros miembros de nuestra asociación, el que será impreso con el auspicio del laboratorio Novartis, siendo distribuido tanto en el país como en el extranjero.
Continuó exponiendo el Dr. Efraín Félix; para informar a los presentes que el laboratorio Grunental, ha ofrecido dos becas las que serán entregadas a los miembros que aprueben el concurso cuyo jurado será integrado por el Dr. Pineda y el Dr. Pun, siendo presidido por el Dr. Sillau; haciendo de conociendo que las bases para el concurso ya estaban aprobadas, debiendo los interesados presentar su currículum hasta el día 15 de marzo de 1998 y cuya edad no debe sobrepasar los 40 años de edad.

Entre otros puntos de interés, informo a la asistencia que el próximo 21 de febrero del presente, a las 11:00 a.m., se llevará a cabo una actividad científica en el Hospital Hipólito Unanue; se refirió también a la necesidad de compra de libros y la suscripción de revistas extranjera; el contacto que se ha tenido con organizaciones internacionales y personalidades integrantes de las mismas habiéndose logrado un ofrecimiento de colaboración para nuestras actividades científicas: y que gracias a la labor conjunta desarrollada por el actual consejo directivo, del Comité de Damas, desarrollada había logrado una mayor colaboración de parte de las esposas de los asociados y que la cena navideña que organizaron fue todo un éxito, habiendo contado con la participación de 150 personas. El comité de damas recibió un voto de aplauso.
Informo asimismo, que había sostenido conversaciones con un grupo de enfermeras quienes han comprometido su colaboración con nuestro curso de enfermería que empezará a dictarse a partir del mes de octubre 1998.
El Dr. Félix se refirió a la labor de los Comités que integran nuestra asociación, el Dr. Félix manifestó que, de acuerdo al estatuto social, la duración de los comités permanentes tienen una duración de dos años mientras que los comités transitorios tienen una duración de un año, procediendo a la relación de mientras de miembros que integrarán los comités transitorios para el año 1998, declarándolo instalados, no sin antes agradecer la labor brindada por los miembros integrantes de los comités transitorios de 1997, y aprovechando la oportunidad para pronunciar palabras de reconocimiento al Dr. Tsukayama, por la labor desarrollada como presidente del comité permanente de prensa, en especial por la conferencia de prensa que organizo hace varios meses.

Finalmente, el Sr. Presidente informo sobre la remodelación de nuestro local la compra de una nueva refrigeradora, el horno microondas, la aspiradora, y la próxima instalación del aire acondicionado a nuestro local por donación del laboratorio Unimed; y agradeció la labor de todos los integrantes del Consejo Directivo 1997-1998, pidiendo al Secretario de Economía informará sobre el estado económico de la Sociedad y la labor desarrollada por su sector, dando respuestas inmediatas a las preguntas del auditorio, el que luego de absueltas sus inquietudes, aprobó por unanimidad el informe presentado.

2. CAMBIO DE DENOMINACION SOCIAL:

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El Sr. Presidente informó a la audiencia que, con relación a la denominación de nuestra sociedad, al momento de la constitución social en el año 1935, adopto la denominación de: Sociedad Peruana de Tisiología; posteriormente en la década de los años 70, se tuvo a bien denominarla: Sociedad Peruana de Tisiología, Neumología y Enfermedades del Tórax, pero lamentablemente por la falta de asesoramiento especializado, dicha denominación nunca fue formalizada ni mucho menos inscrita ante el registro de asociaciones de Lima; aún cuando irregularmente nuestra sociedad utilizó dicha denominación en forma irregular durante varios años ; es así que luego de conversaciones sostenidas por los miembros de los últimos Consejos Directivos que han funcionado, se ha visto la necesidad de cambiar la denominación social actualmente inscrita por la de: Sociedad Peruana de Neumología, debiéndose en consecuencia modificar el artículo pertinente del estatuto social, lo que proponía a los presentes.
3. MODIFICACION TOTAL DEL ESTATUTO SOCIAL:

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Prosiguiendo con el desarrollo de la agenda, el Dr., Efraín Félix, propone a la audiencia, se modifique en forma total el texto del Estatuto Social de la Asociación, por cuanto debe adaptarse a los nuevos cambios que rigen actualmente las actividades científicas, poniendo al alcance de todos los asistentes, el proyecto del texto de denominación social indicado en el punto anterior.
4. REGULARIZACIÓN Y RATIFICACACION DEL NOMBRAMIENTO DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DESDE EL AÑO 1975 AL AÑO 1998

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Con relación al presente punto, el Sr. Presidente, señaló la necesidad de regularizar y ratificar el nombramiento de los consejos directivos de la Asociación desde el año 1975 al año 1998, alcanzando a los presentes, la relación de dichos consejos directivos y los miembros que lo integraron.

Después de amplias deliberaciones y cambios de ideas, los miembros activos asistentes en un 100% acordaron por unanimidad lo siguiente:

PRIMERO: Aprobar la memoria anual de 1997, expuesta por el presidente del actual Consejo Directivo 1997 – 1998.
SEGUNDO: Cambiar l a actual denominación social de la Asociación denominada Sociedad Peruana de Tisiología, por la de “Sociedad peruana de Neumología” debiendo modificarse el artículo pertinente del Estatuto Social.
TERCERO: Aprobar el texto del nuevo Estatuto Social el cual incluye el cambio de denominación social, y que queda redactado de la siguiente forma:

SOCIEDAD PERUANA DE NEUMOLOGÍA

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ESTATUTO SOCIAL

CAPITULO 1: Denominación, Marco Legal, Domicilio, Duración y Emblema

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ARTICULO 1º: La asociación civil que se constituye es una persona jurídica de derecho privado, denominada “Sociedad Peruana de Neumología” fundada el 04 de Agosto de 1935

.
ARTICULO 2º: La asociación es una institución medico científica, sin fines de lucro, con arreglo a las leyes del Perú y la normatividad del Colegio Médico del Perú. Esta inscrita a fojas 94, del tomo 2, registro de asociaciones de Lima con fecha 28 de octubre de 1947; y también se encuentra inscrita en el registro nacional de Instituciones Médicas del Colegio Médico del Perú.
La Asociación no tiene carácter político – Partidario, ni religioso y no debe participar en actos o ceremonias públicas o privadas ajenas a sus fines.

ARTICULO 3º: El domicilio de la asociación será la ciudad de Lima, pudiendo establecer filiales en cualquier lugar de la República.

ARTICULO 4º: El plazo de duración de la asociación es indefinido habiendo iniciado sus actividades el día 04 de Agosto de 1935.

ARTICULO 5º: La asociación tiene como emblema la cruz de Lorena, símbolo de la cruzada internacional contra la Tuberculosis, estando encerrada en un escudo teniendo como fondo el mapa del Perú. En la parte superior del escudo lleva las iniciales “SPN”

CAPITULO 2: Los Fines

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ARTICULO 6º: los fines de la asociación son los siguientes:
1. Propiciar la valoración del ser humano como fuente y fin de toda acción de salud
2. Reafirmar la plena necesidad del desarrollo de los conceptos de responsabilidad, solidaridad, participación, tolerancia, y humanismo en la prevención y manejo de los pacientes con enfermedades del aparato respiratorio.
3. estudiar las enfermedades del aparato respiratorio en general y sus relaciones, manifestaciones y repercusiones torácicas y extratorácicas en adultos y niños.
4. Promover el desarrollo de la neumología en el país
5. Fomentar la permanente capacitación y actualización científica de los profesionales y no profesionales del equipo de salud
6. Organizar actividades científicas locales, regionales, nacionales e internacionales.
7. promover y desarrollar la investigación científica sobre patología y respiratoria Clínico-Quirúrgica.
8. Participar en la educación permanente de profesionales de la salud en particular y de la comunidad en general, en todo lo referente a la especialidad.
9. Formular recomendaciones y normas técnicas de consenso, para la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación e investigación de las enfermedades respiratorias; para su utilización por las instituciones de salud del país, por los profesionales médicos, por los profesionales y no profesionales y integrantes del equipo de salud y por la comunidad en general.
10. Conseguir, evaluar, opinar y difundir información científica sobre enfermedades del aparato respiratorio.
11. Actuar como cuerpo consultivo técnico en problemas de la especialidad ante el ministerio de salud, el Instituto Peruano de Seguridad Social y otras entidades médicas y no médicas, conforme lo dispone la ley.
12. Promover el intercambio científico entre sus miembros y con la especialidad.
13. Estimular la confraternidad entre sus asociados y familiares.
14. Elaborar y editar los órganos de difusión de la asociación
15. Contribuir a través de actividades, al mejor conocimiento y difusión del código de ética y deontología del Colegio Médico del Perú.
16. La relación de los fines detallados anteriormente no es de ninguna manera limitativa sino enunciativa y por consiguiente la Sociedad Peruana de Neumología, esta capacitada para desarrollar todas aquellas actividades que pudieran estar comprendidas dentro de los fines de la institución.

CAPITULO 3: Del Patrimonio Social

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1. Las cotizaciones de sus miembros y por las cuotas ordinarias o extraordinarias de sus asociados, que se fijen por el consejo directivo aprobadas en la asamblea general.
2. por el aporte de sus colaboradores.
3. Por las donaciones o legados que reciba de personas naturales o jurídicas nacionales o internacionales.
4. Por las adquisiciones que efectué de bienes muebles, inmuebles, enseres, así como de las rentas de sus bienes y de los intereses de los fondos depositados.
5. Por el pago de trabajos científicos realizados.
6. Por el pago de respaldo o aval que otorgue la asociación.

CAPITULO 4: De los Miembros

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ARTICULO 8º: La calidad de miembro es inherente a la persona.

ARTICULO 9º: La asociación está constituida por un número ilimitado de miembros. La asociación tiene las siguientes categorías de miembros:
1. Miembros Fundadores
2. Miembros Vitalicios
3. Miembros Titulares
4. Miembros Asociados
5. Miembros Adscritos
6. Miembros Honorarios
7. Miembros Correspondientes extranjeros.

ARTICULO 10º: Se consideran miembros fundadores:
1. Aquellos que suscriben el acta de compromiso el 04 de Agosto de 1935
2. Los que firmaron el acta de fundación del 07 de noviembre de 1936.
3. Los que en el intervalo manifestaron su adhesión.

ARTICULO 11º: Los miembros fundadores tienen los mismos derechos y obligaciones que los miembros titulares. Pueden pertenecer a alguna de las otras categorías de los miembros.

ARTICULO 12º: Son miembros titulares:
1. Los médicos cirujanos titulares y registrados en el Colegio Médico del Perú, que tienen la especialidad de neumología, por la forma escolarizada o no escolarizada.
2. Los médicos colegiado de otras especialidades que tengan experiencia no menor de cinco años en la patología respiratoria y torácica
3. Los médicos colegiados sin título de especialistas, que tienen un mínimo de cinco años en la especialidad laborando en instituciones de salud acreditadas.
4. Los médicos que durante dos años han sido miembros asociados de la institución y han cumplido con el estatuto y sus reglamentos.

ARTICULO 13º: Para la incorporación como miembro titular debe efectuarse lo siguiente:
1. Llenar un formulario de solicitud de ingreso a la institución y ser avalado por dos miembros de la Titulares.
2. Ser aprobado por el comité de ética.
3. Presentar un trabajo científico de incorporación previamente calificado por el comité Científico, a solicitud del consejo directivo
4. Solicitud de ingreso aprobada por el Consejo Directivo.
5. Cancelar la cuota de ingreso.

ARTICULO 14º: Son miembros vitalicios:
Los miembros fundadores o titulares que tengan setenta o mas de edad y gozan de los mismos derechos de los miembros titulares estando exentos del pago de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias.

ARTICULO 15º: Son miembros Asociados:
1. Los médicos colegiados sin títulos de especialistas en neumología o que pertenecen a otras especialidades y que cuentan con una experiencia de 2 a 5 años en patología respiratoria y torácica.
2. Los médicos residentes de la especialidad a partir del tercer año de residentado.

ARTICULO 16º: Son miembros adscritos:
1. Los profesionales médicos con interés en participar en las actividades de la asociación.
2. Los estudiantes de medicina a partir del cuarto año.

ARTICULO 17º: Son miembros Honorarios:
1. Las personas que contribuyen de una manera significativa al progreso de la especialidad y de la asociación y que a juicio del consejo directivo, merecen dicho honor.
2. Los profesionales médicos que por su extraordinaria capacidad científica se hacen acreedor a dicho honor.

ARTICULO 18º: Para ser miembro honorario se requiere ser propuesto por tres miembros titulares y tener la aprobación del Consejo Directivo.

ARTICULO 19º: Son miembros correspondientes extranjeros:
1. Los profesionales extranjeros, médicos de la especialidad, que demuestren especial enteres en la enseñanza, investigación o ayuda a la medicina peruana y que no residan en el país.
2. Los profesionales de asociaciones internacionales afines que colaboren con nuestra asociación.

ARTICULO 20º: Para ser miembro correspondiente extranjero se requiere ser propuesto por 2 miembros titulares y ser aprobado por el Consejo Directivo

ARTICULO 21º: La asociación puede tener colaboradores quienes sin incorporarse como miembros de la misma, contribuyen en alguna forma la realización de sus fines, en forma transitoria o permanente.

ARTICULO 22º: De los deberes de los miembros:
1. Cumplir y respetar el Estatuto y el reglamento de la Asociación.
2. Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias. La asistencia de los miembros titulares y asociados es obligatoria.
3. Participar en las reuniones científicas.
4. Pagar las cuotas institucionales mensuales y las que sean acordadas en asamblea general. Es condición de hábil para los miembros titulares y asociados.
5. Desempeñar las funciones que les confié la institución.

ARTICULO 23º: De los derechos de los miembros:
1. Contar con un documento que acredite su condición y categoría de miembro.
2. Recibir las comunicaciones, informes, recomendaciones, y publicaciones que emita la asociación.
3. Presentar trabajos científicos aprobados por el comité científico, en las reuniones, congresos o actividades que programe el Consejo Directivo.
4. Participar en todas las actividades de la asociación.
5. Tener derecho a voz en las asambleas generales y poder formar parte de los comités permanentes y transitorios
6. Tener derecho a voz y a voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias cuando se trata de miembros titulares hábiles, miembros asociados hábiles, miembros fundadores y miembros vitalicios.
7. Tener derecho a elegir a ser elegido miembro del consejo directivo cuando se trate de miembros titulares hábiles.
8. Tener derecho a elegir a los integrantes del consejo directivo cuando se trate de miembros asociados hábiles.

ARTICULO 24º: Del cese de los miembros:
Se pierde la condición de miembro de la asociación:
1. Por renuncia escrita.
2. Por excluirse durante 2 años consecutivos de las actividades de la asociación sin previo aviso.
3. Por falta de pago de las cuotas mensuales durante un año.
4. Por cometes actos graves contra la ética profesional o contra la institución, según lo previsto por el código de ética del Colegio Medico del Perú. El comité de ética, previa evaluación elevará su recomendación de cese para su aprobación por el consejo directivo y su posterior discusión en Asamblea General, para la decisión final.

ARTICULO 25º: Los miembros de la asociación pueden exonerarse temporalmente de sus obligaciones de asociados, por causas justificadas y con la aprobación del consejo directivo, esto no los exonera del pago de sus cuotas.

ARTICULO 26º: Se recupera la condición de miembro de la asociación, previa solicitud y calificación por parte del comité de ética y aprobación del Consejo Directivo por una mayoría del 60% de sus miembros. En caso de acto grave, la reincorporación debe ser aprobada por la asamblea general, por mayoría absoluta.

CAPITULO 5: De La Asamblea General De Asociados

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ARTICULO 27º: la asamblea general de asociados es la autoridad suprema y el máximo organismo de la asociación, orientando el funcionamiento de los demás organismos directivos.
La asamblea general constituye la reunión de todos sus asociados, previa convocatoria de acuerdo al presente estatuto.
1. La integran todos los miembros de la asociación con derecho a voz, pero solo tienen derecho a voz y a voto los miembros fundadores, los miembros titulares hábiles, los miembros vitalicios y los miembros asociados hábiles.
2. El Quórum valido en la primera convocatoria es la mitad mas uno de sus miembros hábiles con derecho a voto. En segunda convocatoria señalada una hora después de la primera convocatoria, se requiere la asistencia de cualquier número de miembros hábiles. Tratándose de asambleas que modifiquen el Estatuto Social o verse sobre la disolución de la Asociación se requiere el Quórum del 70% de miembros hábiles en primera convocatoria y del 60% en segunda convocatoria
3. Los acuerdos se aprueban pro mayoría simple. En caso de empate el presidente del consejo directivo goza de voto dirimente.
4. La convocatoria se hará mediante avisos en lugares visibles de la sede de la institución acompañada de esquelas personales o avisos en uno de los diarios de mayor circulación, con una anticipación de 7 días comunes.

ARTICULO 28º: Las asambleas son ordinarias y extraordinarias:
1. Las asambleas ordinarias se realizarán durante los meses de febrero y agosto de cada año. La asistencia es obligatoria.
2. Las asambleas extraordinarias se realizaran cuando lo convoque el Consejo Directivo o lo soliciten por escrito no menos del 10 % de los miembros titulares y asociados hábiles, señalándose en ambos casos, el objeto de la convocatoria.

ARTICULO 29º: Las convocatorias para la asamblea ordinaria y la extraordinaria debe indicar:
1. La agenda o puntos a tratar.
2. El lugar donde se celebrará la reunión
3. El día de la reunión
4. La hora de la primera y de la segunda convocatoria

ARTICULO 30º: De las atribuciones de la Asamblea General
Son atribuciones de la Asamblea General:
1. Elegir a los miembros que integran el consejo Directivo cada 2 años.
2. Examinar y aprobar la memoria anual, las cuentas de la Asociación, el Balance anual y el presupuesto anual para el nuevo ejercicio. En caso no fuera aprobada la memoria anual el balance general al termino del primer año de gestión, se elige de inmediato una comisión conformada por no menos de 3 miembros hábiles con diez o mas años de antigüedad presentes en la Asamblea General y que no forme parte del Consejo Directivo. Esta comisión debe elaborar un informe dentro del plazo improrrogable de 15 días calendarios y presentarlo a la Asamblea General.
La Asamblea General debe determinar las acciones a seguir, que pueden incluir el cese del Consejo Directivo, la elección de un Consejo Directivo Provisional y la convocatoria a nuevas elecciones en un plazo no mayor de 60 días calendarios.
3. Resolver sobre la modificación del Estatuto Social y la disolución de la Asociación.
4. Fijar y/o modificar las cuotas ordinarias, extraordinarias, o de ingreso, asi como determinar si procede del pago de cuotas adeudadas.
5. Determinar del destino que debe darse a sus bienes en caso de disolución, de acuerdo a lo que señale el código civil.
6. Resolver cualquier asunto planteado por el Consejo Directivo.

CAPITULO 6: Del Consejo Directivo

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TITULO PRIMERO

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ARTICULO 31º: La asociación será administrada por un Consejo Directivo, compuesto por 8 miembros:
1. Presidente
2. Vice-Presidente
3. Secretario General
4. Secretario de Actas
5. Secretario de Economía
6. Secretario de Prensa y Propaganda
7. Secretario de Biblioteca e Informática
8. Secretario de Acción Científica

ARTICULO 32º: Los miembros del Consejo Directivo son elegidos por votación directa en Asamblea general Eleccionaria, por lista completa y por un periodo de 2 años. Sus miembros pueden ser reelegidos indefinidamente salvo el presidente que solo podrá ser reelegido una sola vez. Durante el periodo inmediato. Sin embargo, todos los miembros del Consejo Directivo permanecerían en sus cargos mientras que no se designe a los miembros que los reemplazarán, convalidándose todos los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 33º: El mandato del Consejo Directivo se inicia la primera quincena del mes de enero, cada 2 años

ARTICULO 34º: Las atribuciones del Consejo Directivo son las siguientes:
1. Administrar y representar a la asociación ante cualquier autoridad o institución pública o privada.
2. Establecer la política que debe seguir la asociación de acuerdo a sus fines.
3. Aceptar o rechazar el ingreso de los miembros de la asociación.
4. Modificar las actividades científicas y sociales.
5. Acordar el cese de los miembros de la asociación conforme al presente estatuto.
6. Aprobar el presupuesto anual de la asociación y presentar anualmente la memoria y el balance general.
7. Aceptar donaciones o legados con cargo a informar a la asamblea general.
8. Reglamentar el Estatuto Social.
9. Dirigir, controlar y tomar conocimientos de todas y cada una de las actividades de la asociación, su organización y administración.
10. Nombrar y separar al personal administrativo de la asociación, así como nombrar a los consultores externos, determinando sus funciones, obligaciones, facultades y honorarios; limitar y revocar las facultades que crea conveniente.
11. Proponer a la asamblea general, el incremento o la disminución por causa justificada del monto de las cuotas periódicas de los asociados, proponiendo asimismo, la cotización de cuotas extraordinarias con determinación de la causa.
12. Aprobar los programas que habrán de desarrollarse de acuerdo con los fines y objetivos de la asociación, y proponer los acuerdos que juzgue conveniente a los intereses de la asociación.
13. comprar y vender bienes muebles e inmuebles, ceder créditos y hacer donaciones, concertar créditos con garantía prendaría e hipotecara, pudiendo para estos efectos, suscribir documentos públicos o privados que sean necesarios de acuerdo a las leyes comunes y/o especiales. Estas operaciones deberán realizarse previa aprobación de la Asamblea General.
14. Abrir cuentas de ahorro y/o corrientes bancarias, girar, cobrar endosar, depositar y proteger cheques y descontar letras de cambio, vales, pagares y cualquier otro documento cambiario, otorgar recibos y cancelaciones, contratar seguros, y en general, efectuar toda clase de operaciones comerciales y bancarias, así como contratos de seguros de cualquier clase y endosarlos.
15. convocar a asamblea en los casos y en las fechas previstas en el Estatuto, o cuando las actividades de la asociación lo exija.
16. Comunicar la Colegio Médico del Perú, toda modificación que realice en su estatuto social, los miembros del Consejo Directivo en funciones y el calendario anual de actividades científicas.
17. Inscribir ante el registro de personas jurídicas de Lima, el Consejo Directivo que inicia su mandato dentro de los primeros 70 días de su gestión.-

ARTICULO 35º: El Consejo Directivo puede reemplazar a cualquiera de sus miembros por razones de renuncia, por cese de cargo debido a inasistencias frecuentes no justificadas equivalentes a 7 consecutivas o quince al año, o por estar impedido en cualquier forma para el ejercicio de su cargo

ARTICULO 36º: El Quórum para las sesiones del consejo directivo es de 5 integrantes. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los asistentes. El presidente del Consejo Directivo tiene voto dirimente.

ARTICULO 37º: El Consejo Directivo se reúne ordinariamente por lo menos una vez cada quince días, según el calendario que apruebe; y extraordinariamente cuando lo soliciten la mitad mas uno de sus miembros. Las sesiones pueden ser ampliadas a todos los asociados con derecho a voz, pero el voto solo corresponde a los miembros del Consejo Directivo, las citaciones a reuniones extraordinarias se hacen de igual manera que para las asambleas. La tolerancia para iniciar las sesiones es de 30 minutos. En ausencia del presidente, la sesión es dirigida por el Vice-Presidente.

ARTICULO 38º: Los acuerdos del Consejo Directivo se asentarán en un libro de actas que lleva bajo su responsabilidad el secretario de actas o quién lo reemplace. Las actas son suscritas por el Presidente, el Secretario General, el Secretario de Actas y por todos los miembros presentes que lo deseen.


ARTICULO 39º: Del Presidente del Consejo Directivo
El Presidente del Consejo Directivo es elegido por la asamblea general de asociados, preside y representa a la asociación.
Las atribuciones del presidente del consejo directivo son las siguientes:
1. Presidir y convocar a las sesiones de Asambleas Generales.
2. Representar a la asociación ante las autoridades políticas, civiles, policiales, religiosas, militares, regionales, municipales, administrativas, y/o judiciales, con las facultades generales y especiales contenidas en los artículos 74 y 75 del código procesal civil, pudiendo delegar o sustituir estas facultades y volver a reasumirlas cuantas veces sean convenientes, con la finalidad que pueda presentar denuncias penales, o demandas en la vía civil laboral y en cualquier otro fuero, pudiendo presentar efecto escritos m recursos ordinarios y/o extraordinario, solicitar concesiones administrativas, formular y tramitar denuncias, interponer acciones judiciales tendientes a la defensa de los derechos de las asociaciones, proseguirlos, concluirlos y/o transarlos, pudiendo para tal efecto plantear demandas judiciales, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas, sustituir o delegar la representación procesal, prestar confesión, suscribir toda clase de documentos y escritos, formular declaraciones juradas a las que hubiera lugar, reconocer y/o exhibir documentos, dar testimonio, interponer excepciones y defensas previas.
3. Suscribir las actas, correspondencia y demás documentos oficiales de la asociación.
4. Vigilar que se cumplan los acuerdos que tomen los órganos de la asociación.
5. estimular el logro de los fines de la asociación y la observación del Estatuto Social.
6. Gozar de voto dirimente en caso de empate.
7. Firmar conjuntamente con el secretario de economía, todo el movimiento económico y contable de la asociación, dar el visto bueno a todos los balances generales y ordenar su publicación.
8. Suscribir todos los documentos privados y/o públicos que sean necesario para la compra y/o venta de bienes muebles o inmuebles de la asociación.
9. Presentar al final de su mandato, una memoria a la Asamblea General de las condiciones y progresos de la asociación.
10. Inscribir el Consejo Directivo, ante el registro de personas jurídicas en un plazo no mayor de 60 días, bajo responsabilidad.
11. Convocar a elecciones del Consejo Directivo, el primer día útil del mes de octubre del segundo año de su gestión.

ARTICULO 40º: Del Vice-Presidente
1. Vice-Presidente reemplazará al presidente del Consejo Directivo, en caso de renuncia, ausencia, vacancia o impedimento, asumiendo en forma automática sus funciones y poderes sin necesidad de ratificación alguna, de igual modo podrá asumir el cargo que la asamblea general le designe.
2. Colaborar en forma directa con el presidente del Consejo Directivo.
3. asume la presidencia hasta el término del periodo correspondiente en caso de renuncia o impedimento definitivo del presidente.
4. Coordinar y supervisar el funcionamiento de los comités permanentes y transitorios.
5. Informar periódicamente al Consejo Directivo, de la situación y actividades del gremio médico del país y de las leyes o medidas administrativas que afecten a la profesión médica.

ARTICULO 41º: Si existiera impedimento definitivo del presidente y del Vice-Presidente, el Comité electoral convocará a elecciones del Consejo Directivo, salvo el caso que el periodo sea menor de 6 meses, en cuyo caso el Secretario General del Consejo Directivo, terminará su mandato.

ARTICULO 42º: Del Secretario General
1. Conservar los archivos y sellos de la sociedad.
2. Tramitar y mantener al día la correspondencia
3. Preparar el despacho de las sesiones.
4. Convocar a las sesiones por indicación del presidente
5. Firmar conjuntamente con el presidente toda la correspondencia de la Asociación y los Diplomas.
6. Administrar la sede institucional, responsabilizándose por la conservación del local y su funcionamiento.
7. Coordinar y supervisar el trabajo del personal que labora en forma permanente o temporal en la asociación.
8. Mantener de acuerdo con el presidente, las relaciones académicas y/o científicas con otras asociaciones de especialidades afines, sean nacionales o extranjeras.

ARTICULO 43º: Del Secretario de Actas
1. Llevar el libro de actas a las sesiones de Asamblea General y del Consejo Directivo, los cuales deben estar al día.
2. Llevar el libro de acuerdos del Consejo Directivo y hacer presente al Consejo Directivo de los acuerdos que no han sido llevado a trámite.
3. Reemplazar al Secretario General en caso de ausencia o impedimento.

ARTICULO 44º: Del Secretario de Economía
Es el encargado de:
1. Llevar el libro de Caja y la contabilidad conforma a las disposiciones vigentes.
2. Llevar el control de las cotizaciones que efectúen los miembros de la asociación, recaudar las cotizaciones periódicas o extraordinarias de los asociados, firmando los recibos de dichas cuotas y otros ingresos, e informando periódicamente de la relación de los asociados hábiles.
3. Pagar los egresos que hayan sido aprobados por el Consejo Directivo.
4. Llevar la contabilidad de la asociación y proponer al Consejo Directivo, dando cuenta oportunamente a la Asamblea General de las inversiones y gastos que sean necesarios para lograr los objetivos institucionales.
5. Informar al Consejo Directivo de todo el movimiento económico pormenorizado de la institución, que se le solicite, sin perjuicio que trimestralmente presentará un informe al Consejo Directivo de la situación económica y financiera de la asociación, proponiendo en forma fundamentada las medidas que al respecto considere pertinentes.
6. Presentar el balance general anual ante el Consejo Directivo y su posterior aprobación por la Asamblea General.
7. En el mes de enero de cada año, presentará al Consejo Directivo, el presupuesto anual de ingresos y gastos de la institución, para su estudio y aprobación por el Consejo Directivo.
8. Formular el inventario de los bienes de la asociación y velar por su mantenimiento.
9. Firmar conjuntamente con el presidente del Consejo Directivo, todos los documentos de créditos sean bancarios o cambiarios, para la buena marcha de la asociación.
10. Abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y a plazo fijo en moneda nacional o extranjera, en instituciones bancarias o financieras; girar, emitir, endosar, cobrar, cancelar, negociar y protestar cheques; girar, emitir, endosar, aceptar, reaceptar, renovar, cobrar, descontar, negociar, cancelar, avalar y protestar letras de cambio, vales, pagares y demás documentos de crédito, con conocimiento y aprobación del Consejo Directivo contando con la firma conjunta del presidente del Consejo Directivo.
11. Contar con la asesoría de un contador público colegiado

ARTICULO 45º: Del Secretario de Prensa y Propaganda
1. Preside el comité de prensa y propaganda.
2. Es responsable de la difusión de los cursos, simposios, talleres, o congresos que organice la asociación.
3. Es responsable de la edición de publicaciones libro de resúmenes y otros materiales de importancia de los congresos y cursos o eventos nacionales o internacionales que organice la asociación.
4. Coordina con la prensa escrita y hablada, el Colegio Médico del Perú, instituciones gubernamentales y privadas, de todas las actividades y noticias referentes a la vida institucional.

ARTICULO 46º: Del Secretario de Biblioteca e Informática
1. Vela por la conservación y funcionamiento de la biblioteca de la institución.
2. Actualiza e incrementa la biblioteca con libros y revistas y otros materiales educativos de la especialidad con autorización del Consejo Directivo.
3. Mantiene actualizado el fichero bibliográfico por autores y materias, proponiendo al Consejo Directivo a la persona idónea para el ejercicio de dichas funciones.
4. Establece y hace cumplir el reglamento para el optimo funcionamiento de la biblioteca, videoteca, y el servicio por computadora, el uso de todo medio de informática para la investigación de los temas de la especialidad.

ARTICULO 47º: Del Secretario de Acción Científica
1. Preside el Comité Científico.
2. Propone al Consejo Directivo el desarrollo de actividades científicas durante los dos años de su gestión.
3. Ejecuta y vela por el estricto cumplimiento de todas las actividades científicas aprobadas por el Consejo Directivo
4. Califica los trabajos científicos de incorporación y todo aquello que le encomienda el Consejo Directivo
5. Coordina con los Comités transitorios que tengan relación con aspectos científicos de la especialidad.

TITULO SEGUNDO

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DE LOS COMITES PERMANENTES Y TRANSITORIOS:

ARTICULO 48º: Los comités permanentes y los comités transitorios, son órganos de accesoria y apoyo al Consejo Directivo, sus integrantes son nombrados por la Asamblea General. Todo miembro de la Asociación puede formar parte de los comités.

ARTICULO 49º: De los comités permanentes
Los comités permanentes funcionan durante el mismo tiempo que el Consejo Directivo, esto es 2 años; y son los siguientes:
1. Comité Electoral
2. Comité Científico
3. Comité de Prensa y Propaganda
4. Comité de Ética y Calificación profesional
5. Comité de Revista y boletín
6. Comité de Damas
7. Comité Consultivo

ARTICULO 50º: De los Comités Transitorios
Los comités transitorios se establecen para cumplir fines específicos, su número y composición dependen de las necesidades institucionales y la duración de su mandato es de un año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente hasta cumplir los fines específicamente encomendados.

ARTICULO 51º: Del comité electoral
1. Es elegido por la Asamblea general ordinaria del mes de febrero, al inicio de las actividades del Consejo Directivo.
2. Esta Constituido por 3 miembros titulares hábiles que tengan 10 años en la asociación.
3. Los miembros del Comité Electoral son: Presidente, Secretario y Vocal.
4. El cargo de miembro del Comité Electoral es incompatible con el cargo de miembro del Consejo Directivo o miembro de las listas que se presenten en el año eleccionario.
5. Es un Comité autónomo, que elabora el reglamento de elecciones de acuerdo al Estatuto de Asociación y directo todo el acto eleccionario.
6. Es la última instancia en el acto electoral y sus decisiones son inapelables.
7. Convoca a elecciones complementarias en el caso de impedimento del presidente y del Vice-Presidente del Consejo Directivo.

ARTICULO 52º: Del Comité científico
1. Es Presidido por el secretario de acción científica, quien propone a los miembros integrantes, los cuales deben ser aprobados por el Consejo Directivo.
2. Tiene a su cargo la elaboración de las actividades científicas de la asociación, las cuales deben ser aprobadas por el Consejo Directivo
3. Ejecuta el calendario anual de actividades científicas.
4. Califica los trabajos de incorporación.

ARTICULO 53º: Del Comité de Ética y Calificación Profesional
1. Es nombrado por el Consejo Directivo, consta de 3 miembros y es presidido por el miembro de mayor antigüedad.
2. Vela por el cumplimiento del código de ética del Colegio Médico del Perú.
3. Evalúa las denuncias que se reciban sobre la conducta de la asociación, tanto en el cumplimiento de la profesión como en las acciones en los cargos institucionales. Informa sus conclusiones al Consejo Directivo.
4. Hace la calificación de los postulantes que soliciten su ingreso o reingreso a la Asociación.

ARTICULO 54º: Del Comité de Prensa y Propaganda
1. Es presidido por el Secretario de Prensa y Propaganda, quién propone los miembros integrantes, los cuales deben ser aprobados por el Consejo Directivo.
2. Sus actividades están enmarcadas en colaborar en forma eficiente con las funciones de la Secretaria de Prensa y Propaganda.

ARTICULO 55º: Del Comité de la Revista y el Boletín
1. El director – editor de la revista y el boletín de la asociación es nombrado por el consejo directivo, quien debe elegir 3 miembros colaboradores, siendo responsables de mantener la continuidad de las publicaciones.

ARTICULO 56º: Del Comité de Damas
1. Es un comité asesor del Consejo Directivo, que se rige por el estatuto de la asociación.
2. Tiene por finalidad realizar una labor social, educativa y ayuda al enfermo respiratorio.
3. Esta conformado por las esposas de los miembros de la asociación y por damas que altruistamente quieran ser miembros del comité.
4. La presidencia es asumida por la esposa del Presidente del Consejo Directivo de la asociación, en caso de ausencia o impedimento de ambas, la presidencia la asumirá, la Dama que resulte elegida por votación de las miembros del Comité.

ARTICULO 57º: Del Comité Consultivo
1. Es nombrado por el Consejo Directivo, y esta conformado por los ex – presidentes de los Consejo Directivos de la Asociación.
2. Es presidido por el ex - presidente de mayor antigüedad.
3. Tiene labor de asesoramiento al Consejo Directivo.

ARTICULO 58º: Todos los Comités permanentes están obligados a presentar al Consejo Directivo, un informe anual de sus actividades y cuando se les solicite. En el caso de los comités transitorios, los informes se presentan cuando se les solicite y al final de su gestión.


TITULO TERCERO

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DE LAS ELECCIONES

ARTICULO 59º: Las elecciones son un acto democrático y libre; al cual tienen derecho y obligación todos los miembros titulares y asociados hábiles de la asociación.
Los miembros titulares y asociados hábiles que no sufraguen serán plausibles de una multa que será fijada por el Comité Electoral.

ARTICULO 60º: Tienen como fin la renovación del Consejo Directivo de la Asociación y se realizan en acto público único cada 2 años, en la primera quincena de noviembre; el acto tiene una duración de 4 hras. Constituye una caballerosidad de los participantes.

ARTICULO 61º: Para participar en las elecciones se requiere ser miembro fundador, vitalicio, titular o asociado hábil.

ARTICULO 62º: El sufragio es voto personal y secreto

ARTICULO 63º: Los miembros titulares hábiles y miembros asociados hábiles, que residan fuera de la capital, pueden intervenir en la votación a través de un voto por poder certificado.
El cual será entregado al comité electoral durante el acto eleccionario.

ARTICULO 64º: El acto eleccionario se realiza en un solo día, en el lugar y horario que determine el Comité Electoral, con la respectiva comunicación al Consejo Directivo para la difusión correspondiente.

ARTICULO 65º: El Consejo Directivo debe dar a conocer a los miembros de la Asociación todo lo relacionado con las elecciones a través de esquelas, avisos en la sede institucional y/o aviso en uno de los diarios de mayor circulación de Lima, con treinta días de anticipación a las fecha del acto electoral.

ARTICULO 66º: Para la validez de las elecciones, deben sufragar en primera convocatoria, la mitad más uno de los miembros titulares y asociados hábiles. Si no se llegara Quórum, se ejecutará una segunda convocatoria dentro de los tres (3) días siguientes, siendo válidas la elecciones con sufragio de cualquier número de miembros titulares y asociados hábiles.

ARTICULO 67º: Una lista de candidatos para ser elegida como ganadora, solo requiere contar una mayoría simple de votos. En caso de empate resultará elegida la lista cuyo candidato de presidente directivo, sea el miembro más antiguo de la asociación.


ARTICULO 68º: Los candidatos a nuevo consejo directivo, presentarán una lista completa de cargos. Las listas deben escribirse por lo menos diez días de la fecha designada para el sufragio. Todos los candidatos deben ser miembros titulares y asociados hábiles al momento de presentarse dentro de las listas.

ARTICULO 69º: Para ser considerado miembro hábil, deberá estar al día en el pago de las cuotas institucionales y no estar sancionado por el comité de ética y calificación personal. El elector podrá habilitarse hasta el día de las elecciones.

ARTICULO 70º: El personero de una lista de candidatos debe presentar al presidente del comité electoral, una credencial firmada por el candidato o presidente del consejo directivo.

ARTICULO 71º: El comité electoral controlará que el escrutinio se realice inmediatamente después del cierre de la votación, en presencia de los personeros debidamente acreditados.

ARTICULO 72º: Finalizando el escrutinio se hará constar el resultado de cada mesa electoral en un acta que firmarán los integrantes de dicha mesa electoral, los integrantes del comité electoral y los personeros que deseen hacerlo. Luego se formulará el acta final, la que deberá contar obligatoriamente con la firma del presidente del comité electoral, del secretario y del vocal, pudiendo hacerlo los personeros que lo deseen. Cualquier reclamo será presentado en el término de cuarenta y ocho horas después del cierre de la votación por el presidente de la lista impugnadora o cualquiera de sus personeros debidamente acreditados. El comité electoral resolverá el reclamo en el término de cuarenta y ocho horas y procederá a proclamación de la lista ganadora y su decisión es inapelable.

ARTICULO 73º: Se considera voto válidamente emitido, el realizado en forma secreta y con registro de firma en el padrón electoral en forma personal o por poder certificado entregado al comité electoral durante el acto eleccionario.

ARTICULO 74º: Es voto nulo, aquel que contiene enmiendas.


TITULO CUARTO

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DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES

ARTICULO 75º: Con el colegio médico del Perú
1. Los miembros de la asociación son médicos colegiados, y deben acatar en todos sus alcances, el estatuto y el reglamento del Colegio Médico del Perú, y de igual manera, acataran las normas del código de ética y calificación profesional del Colegio Médico del Perú.
2. El consejo directivo comunicara al Colegio Médico del Perú, la relación de todos sus miembros.
3. El consejo directivo en funciones, comunicará al Colegio Médico del Perú, la renovación de sus miembros dentro del término de treinta días desde su instalación.
4. El Consejo Directivo comunicará la renovación de sus miembros, a las instituciones científicas del Perú.
5. El Consejo Directivo, comunicará al Colegio Medico del Perú, las modificaciones o cambios del estatuto de la asociación.
6. La asociación nombrará a su representante ante el Consejo Nacional de especialidades del Colegio Médico del Perú.
7. La asociación mantendrá una comunicación y coordinación permanente con el Colegio Médico del Perú.

ARTICULO 76º: Con la Colat
La asociación colaborará con el Comité de lucha Antitabaco, nombrando un delegado que la represente.

ARTICULO 77º: Con el Ministerio de Salud
1. La Asociación colaborará con el Programa Nacional de Control de la Tuberculosis, con el Programa Nacional de Infección Respiratoria Aguda y otros programas relacionados con la especialidad, a solicitud del Ministerio de Salud.
2. La Asociación funcionará como consultora de otras instituciones médicas, en temas de la especialidad, y colaborará con ellas cuando le sea solicitado.

ARTICULO 78: Con el Instituto Peruano de Seguridad Social
La Asociación colaborará con los Programas relacionados con la especialidad, a solicitud del Instituto Peruano de Seguridad Social.

ARTÍCULO 79: Con la sanidad de las Fuerzas Armadas y Policiales la asociación colaborará con los programas relacionados con la especialidad, a solicitud de la sanidad de la Fuerzas Armadas y policiales.

ARTICULO 80º: Con otras Instituciones Científicos Culturales Nacionales
La Asociación será consultora de otras instituciones médicas científico culturales nacionales en temas de la Especialidad, y colaborará con ellas cuando se les sea solicitado
ARTICULO 81º: Con Instituciones internacionales similares.
La asociación mantiene comunicación y lazos con la asociación latinoamericana del Tórax (ALAT), con la Sociedad Bolivariana de Neumología, la Unión Internacional Contra la Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias (UICTER) y otros organismos internacionales científicos.

ARTICULO 82º: De las Filiales
1. La Asociación estimulará la creación de filiales de la Institución en las distinatas regiones del país, con la finalidad de difundir los conocimientos y facilitar la realización de congresos nacionales en cada región.
2. Las filiales acatarán el Estatuto de la asociación con las limitaciones del caso, por estar ubicadas fuera de la capital.
3. Para instalar una filial se requiere un mínimo de 10 especialistas residentes en la localidad sede, de los cuales cinco miembros deben tener registro de especialista.
4. Las filiales llevarán el mismo nombre de la asociación al que adicionaran la palabra “FILIAL”, seguida del nombre de la localidad.
5. Los miembros de las filiales, tendrán las mismas obligaciones y derechos que los miembros activos hábiles de la asociación, de acuerdo al estatuto social y a sus reglamentos respectivos, pudiendo participar en las elecciones del Consejo Directivo de la Asociación.
6. Las filiales designarán un delegado ante la asociación, el cual deberá ser un miembro titular hábil con residencia en Lima, con la función de mantener una permanente coordinación entre ambas.
7. Las actividades institucionales de las Filiales se desarrollarán en armonía y coordinación con la asociación, considerándose independiente en los aspectos económicos.

ARTICULO 83º: Del Día del Neumólogo
Nuestra Asociación “Sociedad Peruana de Neumología”, celebrará el día 30 de agosto de cada año, el Día del Neumólogo Peruano.

ARICULO 84º: Del Premio Aníbal Corvetto
El premio Aníbal Corvetto, se otorgará anualmente al mejor trabajo neumológico que presente alguno de sus miembros. El premio se entregará en la ceremonia central del día del Neumólogo Peruano. El Consejo Directivo designará al jurado calificador que será presidido por le Secretario de Acción Científica. El premio se regirá por su propio reglamento.

CAPITULO 7: De la Modificación del Estatuto

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ARTICULO 85º: Para modificación del Estatuto Social se requiere realizar una sesión de Asamblea General que seguirá el siguiente procedimiento:
1. Presentar al Consejo Directivo una propuesta escrita de modificación firmada por un mínimo de 10 % de los miembros titulares y asociados hábiles o por la mitad mas uno de los miembros del consejo Directivo.
2. Nombrar en sesión del Consejo Directivo, una comisión especial y transitoria para que emita un informe sobre el anteproyecto.
3. La propuesta debe ser presentada, discutida, y aprobada en una Asamblea General. El Quórum en primera convocatoria debe ser la asistencia de mas de la mitad mas uno de los miembros hábiles de la Asociación, los acuerdos se adoptan con el voto de mas de mitad de los miembros concurrentes.
En segunda convocatoria realizada una hora después, los acuerdos se adoptan con los miembros hábiles que asistan y que representen no menos de la décima parte, por mayoría simple.
4. Los asistentes a dicho acto están obligados a firmar el texto aprobado.
5. En caso de cambios de la constitución política del Perú, del Código Civil, en las leyes especiales aplicables o en el Estatuto del Colegio Médico del Perú, la modificación del Estatuto, se hará a través de una Comisión hombrada por el Consejo Directivo. Las modificaciones al Estatuto se aprobarán por simple mayoría en una sola Asamblea General.
6. Una vez aprobado el nuevo Estatuto, o su modificación. Consejo Directivo, lo hará imprimir y lo entregará al Colegio Médico del Perú dentro de los 30 días de aprobado. El Consejo Directivo es responsable de su inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas de Lima, dentro de un plazo no mayor al de 30 días.

CAPITULO 8: De La Disolución Y Liquidación De La Asociación

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ARTICULO 86º: Para la disolución de la asociación se requiere que el acuerdo se adopte en sesión de Asamblea General extraordinaria convocada para tal efecto, debiendo asistir un número de miembros que representen el 70 % de miembros titulares y asociados hábiles, contando con la aprobación del 50% y un 51% de miembros titulares y asociados hábiles. La misma asamblea, elegirá a los liquidadores, y acordará el proceso que deberá seguirse para su liquidación.

ARTICULO 87º: Las causales de disolución que puede tenerse en cuenta son las siguientes:
1. Se disuelve de pleno derecho cuando pueda funcionar ni cumplir con los fines y objetivos sociales que se establecen en el presente Estatuto Social.
2. Por declaración de quiebra.
3. Por las causales previstas en el Código Civil.

ARTICULO 88º: Disuelta la asociación y concluida la liquidación, el haber neto resultante será donado al Colegio Médico del Perú. En todo caso de actuará conforme a lo dispuesto por el artículo 97 del código civil.


DISPOSICIONES GENERAL:

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ARTICULO 89º: En todo lo no previsto en el presente estatuto se estará a lo dispuesto para estas personas jurídicas en el Código Civil vigente y las normas ampliatorias, modificatorias y/o complementarias.

ARTICULO 90º: El presente estatuto entrara en vigencia a las cuarenta y ocho horas de su aprobación por la Asamblea General especialmente convoca.

ARTICULO 91º: La composición del Consejo Directivo actualmente en funciones y los comités permanentes y transitorios, se ceñirán de inmediato a lo inmediato a lo estipulado en el presente estatuto.

CUARTO: Del mismo, por unanimidad se aprobó la regularización y la ratificación del nombramiento de los Consejo Directivo desde el año 1975 hasta el año 1998, ratificándose las actividades y los actos que hubieren realizado, dichos Consejos Directivos y el Consejo Directivo actualmente en funciones quien en forma excepcional ejercerá su funciones hasta el presente año de 1998, debiendo dicho Consejo Directivo, el que durará en el cargo por 2 años tal como lo señala el artículo trigésimo segundo del estatuto social recién aprobado.
A continuación se detalla la conformación de todos estos Consejos Directivos.

QUINTO: La Asamblea General de Asociado, acordó autorizar al Dr. Efraín Félix Hinojosa, para que en nombre y representación de la Asociación, formalice los presentes acuerdos adoptados, pudiendo suscribir la respectiva minuta y escritura pública, así como realizar todos aquellos trámites y/o gestiones notariales, regístrales tendientes a las inscripción ante el Registro de Persona Jurídicas de Lima.

No habiendo otro asunto que tratar, siendo las 22:50 horas, se levanto la sesión luego de redactar, leer y aprobar la presente acta, en señal de conformidad, siendo suscrita por todos los presentes sin observaciones, en la lista de asistentes, habiéndose autorizado al Dr. Efraín Félix Hinojosa y al Dr. José Pineda Bonilla, para que firmen la presente acta.
Así consta en el acta original de la referencia a la que me remito en caso necesario y previa confrontación de ley a solicitud de la parte interesada expido el presente comprobante, el que firmo y sello en Lima, el día 11 de agosto de 1998.

INSERTO:

Solicita: Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria.
Señor Presidente del Consejo Directivo de la Asociación: Sociedad Peruana de Tisiología.
Los miembros activos que suscribimos la presente, solicitamos mediante esta vía, de conformidad con lo establecido por el Artículo 85 del código civil, se sirva convocar a Asamblea General Extraordinaria de Asociados, a realizarse en el local social sito: Calle Domingo Casanova 116 – Lince, para le día 17 de febrero de 1998 a las 19:00 hras. En primera convocatoria, en caso no se reuniera el Quórum de ley, se convoque para el día 17 de febrero de 1998 a las 20:00 hras, en segunda convocatoria, para desarrollar los siguientes asuntos:

1. Memoria Anual 1997
2. Cambio de Denominación Social
3. Modificación total del Estatuto Social
4. Regularización y ratificación del nombramiento de los Consejos Directivos desde el año 1975 al año 1998.

Dicha reunión se llevará a cabo conforme lo establece el código civil.
Por tanto:
Al reunir el requisito exigido por la ley de constituir más de la décima parte de los asociados activos, solicitamos se sirva acceder a nuestro pedido.

Lince, 09 de febrero de 1998.

SOCIEDAD PERUANA DE TISIOLOGIA

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Convocatoria para la Asamblea General a realizarse el 17 de febrero del presente en el local institucional Jr. Domingo Casanova 116 – Lince

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Total de miembros activos que solicitan convocatoria a Asamblea General de Asociados: 100% de miembros activos.
Inserto
Convocatoria
La asociación Sociedad Peruana de Tisiología, convoca a todos los miembros de la Asociación; a realizarse en el local social sito en la Calle Domingo Casanova Nº 116 – Lince, en primera convocatoria, para el día 17 de febrero de 1998 a las 19:00 Hras. y en segunda convocatoria, para el día 17 de febrero de 1998 a 20:00 Hras. con el objeto de tratar los siguientes asuntos:

1. Memoria Anual 1997
2. Cambio de denominación social
3. Modificación total del Estatuto Social
4. Regularización y ratificación del nombramiento de los Consejos Directivos desde el año 1975 hasta el año 1998.

El Presidente del Consejo Directivo.
Sociedad Peruana de Tisiología


LISTA DE ASISTENTES A LA ASAMBLEA GENERAL DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 1998

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Miembros Asistente

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Total de asistentes: 100% de miembros activos.

Inserto: Artículos 74 y 75 del Código procesal civil

Artículo 74.- Facultades Generales.- La representación judicial confiere al representado, salvo aquellas para las que la ley exige facultades expresas. La representación se entiende otorgada para todo el proceso, incluso para la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando al representante para su intervención en el proceso y realización de todos los actos del mismo, salvo aquellos que requieran la intervención personal y directa del representado.

Artículo 75.- Facultades Especiales.- Se requiere el otorgamiento de facultades especiales para realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituirlo o delegar la representación procesal y para los demás actos que expresa la ley. El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad. No se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente.

Conclusión:
Formalizado el instrumento, se instruyo el otorgante de su objeto por la lectura que personalmente hizo, ratificándose en su contenido al encontrarlo conforme y suscribiéndole sin objeciones en señal de conformidad y aceptación de la totalidad de la escritura; de lo que doy fe.

La presente escritura pública se inicia en la foja con número de serie 0723931 y termina en la foja con número de serie 0723969.

El proceso de firmas se concluye el 13 de agosto de 1998. Doy Fe.
Los testado: “94”, “Empatología”, “Ordinarias”, “Amnistía”, “Ordinarior”, “por”, “09306714”, “07651509”, “08199973”, no valen. Los interlineados: “02”, “En Patología”, “Ordinarias”, “Amnistía”, “Ordinarios”, “09306314”, “07651508”, “08198973”, Valen; doy fe.

Dr. Efraín Ciro Félix Hinojosa