| |
MINUTA
Modificación total de Estatuto Social, regularización y ratificación del nombramiento de Consejos Directivos
QUE OTORGA: SOCIEDAD PERUANA DE TISIOLOGIA
Subir
En la Ciudad de Lima, distrito de San Isidro, a los 11 días del
mes de agosto de 1998, en el oficio del Notario de Lima, Doctor Ramón
Espinosa Garreta; comparece: EFRAIN CIRO FELIX HINOJOSA de nacionalidad
peruana, quien manifestó ser de estado civil casado, de profesión
médico, identificado con Libreta Electoral Nº 08210715, con
la constancia de haber cumplido con su obligación electoral, Libreta
Militar Nº T34a61-3876; quien procede en nombre y representación
de la Sociedad Peruana de Tisiología, con RUC 16160741, con domicilio
en Calle Domingo Casanova 116, distrito de Lince, debidamente facultado
según comprobante que se inserta. A quien identifico de lo que
doy fe.
El compareciente conoce el idioma castellano, y se obliga con capacidad,
libertad y conocimiento suficiente de lo que doy fe; y me entrega una
minuta firmada y autorizada por letrado, la misma que archivo en su legajo
respectivo bajo el número de orden correspondiente, cuyo tenor
literal es el siguiente:
MINUTA
Subir
Señor Notario Dr. Ramón Espinosa Garreta:
Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Publicas una
de modificación toral de Estatuto Social, regularización
y modificación del nombramiento de Consejos Directivos, que otorga
la Sociedad Peruana de Tisiología, con RUC 16160741, con domicilio
en calle Domingo Casanova 116, distrito de Lince, debidamente representadaza
en el presente acto por Don Efraín Ciro Félix Hinojosa,
peruano, casado, médico, identificado con L.E. 08210715, L.M. T34a61-3876
según comprobante que se insertará , en los términos
siguientes .
PRIMERA. Por escritura pública de fecha 22 de Octubre de 1947,
ante notario de Lima, Dr. Ricardo Samanamud Inocente, se constituyo la
Asociación denominada Sociedad Peruana de Tisiología, la
cual quedo debidamente registrada en el asiento 1 de fojas 94 del tomo
02 del registro de personas jurídicas de Lima.
SEGUNDA: Por acta de Asamblea General de Asociados de fecha 17 de febrero
de 1998, se acordó entre otros puntos, modificar la actual denominación
social de la asociación, por la de Sociedad Peruana de Neumología,
en los términos que contiene, y que usted señor se servirá
insertar en su integridad.
TERCERA: Asimismo, por acta de Asamblea General Extraordinario de Asociados
celebrada con fecha 17 de febrero de 1998, se acordó modificar
el texto toral del Estatuto Social, tal como consta en dicha acta.
CUARTA: en la antes indicada Acta de Asamblea General Extraordinaria de
Asociados del 17 de febrero de 1998, se acordó del mismo modo,
regularizar y ratificar el nombramiento anual de los Consejos Directivos
desde el año 1975 hasta el año 1998, así como ratificar
todos los actos realizados por dichos Consejos Directivos hasta la fecha,
así como los actos realizados por los miembros del Consejo Directivo
actualmente en funciones.
QUINTA. Igualmente, en la tantas veces acta mencionada, se acordó
autorizar al Dr. Efraín Félix Hinojosa, para que formalizase
los acuerdos adoptados en el acta de fecha 17 de febrero de 1998.
Agregue usted señor lo que fuera de ley, inserte el acta indicada,
la solicitud de convocatoria a Asamblea General Extraordinaria suscrita
por todos los miembros de la Asociación, la lista de Asistentes
a dicha Asamblea, adjunte el libro Padrón de Asociados en copia
debidamente legalizada por el fedatario de la ONARP, y pase partes al
registro de personas jurídicas de Lima, para su inscripción
correspondiente.
Lima, 20 de febrero de 1998.
Firmado: Efraín Ciro Félix Hinojosa
Autoriza la minuta Martha E. de la cruz Salcedo, abogado con registro
del Colegio de Abogados de Lima Nº 13722.
Inserto.- Comprobante
Ramón Espinosa Garreta, Abogado Notario de esta capital.
Certifico:
Que he tenido a la
vista el libro denominado: Actas nº 2 perteneciente a la razón social:
Sociedad Peruana de Tisiología Neumología y Enfermedades del Tórax ( Hoy:
Sociedad Peruana de Tisiología) debidamente llevado de acuerdo a ley y
legalizado el día 17 de enero de 1998 ante mi Ramón Espinosa Garreta -
Abogado Notario de Lima, y he constatado que de fojas 59 a fojas 82, de
dicho libro registrado bajo el número 30194 correr el acta de fecha 17 de
febrero de 1998, cuyo tenor literal es el siguiente:
ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
Subir
En la Ciudad de Lima, a los 17 días del mes de Febrero de 1998,
siendo las 20:00 hras., en el local social sito Domingo Casanova 116 –
Lince, se reunieron las siguientes personas que al final de la presente
acta suscriben la lista de asistentes, bajo la presidencia provisional
del Dr. Efraín Ciro Félix Hinojosa, como secretario el Dr.
José Alberto Pineda Bonilla, convocada unánimemente por
el 100% de los miembros activos con fecha 09 de Febrero de 1998. Habiéndose
comprobado que se encontraban presentes al 100% de los miembros activos,
se declaro instalada la Asamblea General para adoptar acuerdos validos,
con el objeto de tratar los puntos indicados en la agenda que a continuación
se detallan:
1. Memoria Anual 1997
2. Cambio de denominación social
3. Modificación total del Estatuto Social
4. Regularización y ratificación del nombramiento de
los Consejos directivos desde el año 1975 al año 1998.
Desarrollo de la Agenda:
1. MEMORIA ANUAL 1997:
Subir
El señor presidente, dio lectura a la memoria anual 1997; resaltando
la labor desarrollada, durante su gestión, indicando que durante
este periodo se habían llevado a cabo 45 sesiones ordinarias y
02 extraordinarias; resaltando su interés y preocupación
en la reorganización administrativa de nuestra asociación,
contando con la asesoría jurídica tendiente a la actualización
de nuestros padrón de asociados, la regularización de la
inscripción de los Consejos Directivos de nuestra asociación
pendiente desde hace mas de 20 años; nuestra reincorporación
ante instituciones médicas nacionales y extranjeras la regularización
tributaria con la Municipalidad de Lince; con la colaboración de
nuestro contador, Se. Hernán Fontenla y de nuestra asesora legal
Dra. Martha de la Cruz Salcedo,
Continuó exponiendo que durante el año 1997, se
habían incorporado 41 asociados y se había logrado el reencuentro de
asociados que se encontraban algo alejados de nuestra institución.
Del mismo modo, informo a los asistentes que durante 1997, se habían
instalado filiales en la ciudad de Chiclayo y en la ciudad de Cuzco, y
que para el próximo mes de marzo, se tenía previsto la instalación
de la filial de la ciudad de Arequipa, y posteriormente, establecer las
filiales en las ciudades de Huancayo y Trujillo,
Con relación a las actividades científicas, durante el año
1997; se habían desarrollado una serie de cursos y simposios entre
los que se pueden citar, el curso de investigación en Neumología,
que contó con la amplia colaboración de Laboratorios Astra
y de otros laboratorios que ofrecieron becas, dicho evento contó
con la asistencia de mas de 500 personas, de las cuales 300, llenaron
fichas de inscripción; asimismo el curso de Infectología
realizado en el Hospital Rebagliati, había tenido una apreciable
concurrencia al igual que el curso de Avances en Neumología realizado
en el Colegio Médico del Perú, contó con 475 inscripciones.
Continuando con su exposición, puso de manifiesto que para el año
en curso, esto 1998, se han programado una serie de actividades científicas,
tanto en Hospitales como en Clínicas privadas. Dichas actividades
culminaran con el congreso nacional de neumología, a efectuarse
en la ciudad de Lima del 01 al 04 de octubre de 1998, a realizarse en
las instalaciones del Hotel Sheraton, el que contará con la colaboración
de profesionales de alto prestigio tanto en el país como en el
extranjero, los auspicios de los ministerios de Salud y de Universidades,
contará además con el apoyo de laboratorios, que desde ya
han ofrecido traer invitados, hacerse cargo el Simposium y colocar Stands.
De esta manera invito a todos los asistentes a colaborar para juntos lograr
el éxito de este congreso, y que aún cuando ya se encuentra
aprobado el temario, se aceptaran las sugerencias que tengan a bien hacer
llegar al Consejo Directivo para su inclusión
En este momento, los Drs. Ramírez, Sillau y Arestegui, propusieron
algunas ideas acerca de los temas tratados.
De otro lado, el Sr. Presidente, se refirió también a la
próxima colocación del busto del Dr. Vargas Machuca en el
parque de la medicina; así como también hizo referencia
a que se encuentra en proceso de impresión nuevos números
de nuestra revista y de nuestro boletín, y que luego ciertos ajustes,
el trabajo “lineamiento de Tratamiento Multiresistente”, elaborado
por el Dr. Accinelli y otros miembros de nuestra asociación, el
que será impreso con el auspicio del laboratorio Novartis, siendo
distribuido tanto en el país como en el extranjero.
Continuó exponiendo el Dr. Efraín Félix; para informar
a los presentes que el laboratorio Grunental, ha ofrecido dos becas las
que serán entregadas a los miembros que aprueben el concurso cuyo
jurado será integrado por el Dr. Pineda y el Dr. Pun, siendo presidido
por el Dr. Sillau; haciendo de conociendo que las bases para el concurso
ya estaban aprobadas, debiendo los interesados presentar su currículum
hasta el día 15 de marzo de 1998 y cuya edad no debe sobrepasar
los 40 años de edad.
Entre otros puntos de interés, informo a la asistencia que el
próximo 21 de febrero del presente, a las 11:00 a.m., se llevará
a cabo una actividad científica en el Hospital Hipólito
Unanue; se refirió también a la necesidad de compra de libros
y la suscripción de revistas extranjera; el contacto que se ha
tenido con organizaciones internacionales y personalidades integrantes
de las mismas habiéndose logrado un ofrecimiento de colaboración
para nuestras actividades científicas: y que gracias a la labor
conjunta desarrollada por el actual consejo directivo, del Comité
de Damas, desarrollada había logrado una mayor colaboración
de parte de las esposas de los asociados y que la cena navideña
que organizaron fue todo un éxito, habiendo contado con la participación
de 150 personas. El comité de damas recibió un voto de aplauso.
Informo asimismo, que había sostenido conversaciones con un grupo
de enfermeras quienes han comprometido su colaboración con nuestro
curso de enfermería que empezará a dictarse a partir del
mes de octubre 1998.
El Dr. Félix se refirió a la labor de los Comités
que integran nuestra asociación, el Dr. Félix manifestó
que, de acuerdo al estatuto social, la duración de los comités
permanentes tienen una duración de dos años mientras que
los comités transitorios tienen una duración de un año,
procediendo a la relación de mientras de miembros que integrarán
los comités transitorios para el año 1998, declarándolo
instalados, no sin antes agradecer la labor brindada por los miembros
integrantes de los comités transitorios de 1997, y aprovechando
la oportunidad para pronunciar palabras de reconocimiento al Dr. Tsukayama,
por la labor desarrollada como presidente del comité permanente
de prensa, en especial por la conferencia de prensa que organizo hace
varios meses.
Finalmente, el Sr. Presidente informo sobre la remodelación de
nuestro local la compra de una nueva refrigeradora, el horno microondas,
la aspiradora, y la próxima instalación del aire acondicionado
a nuestro local por donación del laboratorio Unimed; y agradeció
la labor de todos los integrantes del Consejo Directivo 1997-1998, pidiendo
al Secretario de Economía informará sobre el estado económico
de la Sociedad y la labor desarrollada por su sector, dando respuestas
inmediatas a las preguntas del auditorio, el que luego de absueltas sus
inquietudes, aprobó por unanimidad el informe presentado.
2. CAMBIO DE DENOMINACION SOCIAL:
Subir
El Sr. Presidente informó a la audiencia que, con relación
a la denominación de nuestra sociedad, al momento de la constitución
social en el año 1935, adopto la denominación de: Sociedad
Peruana de Tisiología; posteriormente en la década de los
años 70, se tuvo a bien denominarla: Sociedad Peruana de Tisiología,
Neumología y Enfermedades del Tórax, pero lamentablemente
por la falta de asesoramiento especializado, dicha denominación
nunca fue formalizada ni mucho menos inscrita ante el registro de asociaciones
de Lima; aún cuando irregularmente nuestra sociedad utilizó
dicha denominación en forma irregular durante varios años
; es así que luego de conversaciones sostenidas por los miembros
de los últimos Consejos Directivos que han funcionado, se ha visto
la necesidad de cambiar la denominación social actualmente inscrita
por la de: Sociedad Peruana de Neumología, debiéndose en
consecuencia modificar el artículo pertinente del estatuto social,
lo que proponía a los presentes.
3. MODIFICACION TOTAL DEL ESTATUTO SOCIAL:
Subir
Prosiguiendo con el desarrollo de la agenda, el Dr., Efraín Félix,
propone a la audiencia, se modifique en forma total el texto del Estatuto
Social de la Asociación, por cuanto debe adaptarse a los nuevos
cambios que rigen actualmente las actividades científicas, poniendo
al alcance de todos los asistentes, el proyecto del texto de denominación
social indicado en el punto anterior.
4. REGULARIZACIÓN Y RATIFICACACION DEL
NOMBRAMIENTO DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DESDE EL AÑO 1975 AL AÑO
1998
Subir Con relación al presente punto,
el Sr. Presidente, señaló la necesidad de regularizar y ratificar el
nombramiento de los consejos directivos de la Asociación desde el año 1975
al año 1998, alcanzando a los presentes, la relación de dichos consejos
directivos y los miembros que lo integraron.
Después de amplias deliberaciones y cambios de ideas, los miembros
activos asistentes en un 100% acordaron por unanimidad lo siguiente:
PRIMERO: Aprobar la memoria anual de 1997, expuesta por el presidente
del actual Consejo Directivo 1997 – 1998.
SEGUNDO: Cambiar l a actual denominación social de la Asociación
denominada Sociedad Peruana de Tisiología, por la de “Sociedad
peruana de Neumología” debiendo modificarse el artículo
pertinente del Estatuto Social.
TERCERO: Aprobar el texto del nuevo Estatuto Social el cual incluye el
cambio de denominación social, y que queda redactado de la siguiente
forma:
SOCIEDAD PERUANA DE NEUMOLOGÍA
Subir
ESTATUTO SOCIAL
CAPITULO 1: Denominación, Marco Legal,
Domicilio, Duración y Emblema
Subir
ARTICULO 1º: La asociación civil que se constituye es una
persona jurídica de derecho privado, denominada “Sociedad
Peruana de Neumología” fundada el 04 de Agosto de 1935
.
ARTICULO 2º: La asociación es una institución medico
científica, sin fines de lucro, con arreglo a las leyes del Perú
y la normatividad del Colegio Médico del Perú. Esta inscrita
a fojas 94, del tomo 2, registro de asociaciones de Lima con fecha 28
de octubre de 1947; y también se encuentra inscrita en el registro
nacional de Instituciones Médicas del Colegio Médico del
Perú.
La Asociación no tiene carácter político –
Partidario, ni religioso y no debe participar en actos o ceremonias públicas
o privadas ajenas a sus fines.
ARTICULO 3º: El domicilio de la asociación será la
ciudad de Lima, pudiendo establecer filiales en cualquier lugar de la
República.
ARTICULO 4º: El plazo de duración de la asociación
es indefinido habiendo iniciado sus actividades el día 04 de Agosto
de 1935.
ARTICULO 5º: La asociación tiene como emblema la cruz de
Lorena, símbolo de la cruzada internacional contra la Tuberculosis,
estando encerrada en un escudo teniendo como fondo el mapa del Perú.
En la parte superior del escudo lleva las iniciales “SPN”
CAPITULO 2: Los Fines
Subir
ARTICULO 6º: los fines de la asociación son los siguientes:
1. Propiciar la valoración del ser humano como fuente y fin de
toda acción de salud
2. Reafirmar la plena necesidad del desarrollo de los conceptos de responsabilidad,
solidaridad, participación, tolerancia, y humanismo en la prevención
y manejo de los pacientes con enfermedades del aparato respiratorio.
3. estudiar las enfermedades del aparato respiratorio en general y sus
relaciones, manifestaciones y repercusiones torácicas y extratorácicas
en adultos y niños.
4. Promover el desarrollo de la neumología en el país
5. Fomentar la permanente capacitación y actualización científica
de los profesionales y no profesionales del equipo de salud
6. Organizar actividades científicas locales, regionales, nacionales
e internacionales.
7. promover y desarrollar la investigación científica sobre
patología y respiratoria Clínico-Quirúrgica.
8. Participar en la educación permanente de profesionales de la
salud en particular y de la comunidad en general, en todo lo referente
a la especialidad.
9. Formular recomendaciones y normas técnicas de consenso, para
la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación
e investigación de las enfermedades respiratorias; para su utilización
por las instituciones de salud del país, por los profesionales
médicos, por los profesionales y no profesionales y integrantes
del equipo de salud y por la comunidad en general.
10. Conseguir, evaluar, opinar y difundir información científica
sobre enfermedades del aparato respiratorio.
11. Actuar como cuerpo consultivo técnico en problemas de la especialidad
ante el ministerio de salud, el Instituto Peruano de Seguridad Social
y otras entidades médicas y no médicas, conforme lo dispone
la ley.
12. Promover el intercambio científico entre sus miembros y con
la especialidad.
13. Estimular la confraternidad entre sus asociados y familiares.
14. Elaborar y editar los órganos de difusión de la asociación
15. Contribuir a través de actividades, al mejor conocimiento y
difusión del código de ética y deontología
del Colegio Médico del Perú.
16. La relación de los fines detallados anteriormente no es de
ninguna manera limitativa sino enunciativa y por consiguiente la Sociedad
Peruana de Neumología, esta capacitada para desarrollar todas aquellas
actividades que pudieran estar comprendidas dentro de los fines de la
institución.
CAPITULO 3: Del Patrimonio Social
Subir
1. Las cotizaciones de sus miembros y por las cuotas ordinarias o extraordinarias
de sus asociados, que se fijen por el consejo directivo aprobadas en la
asamblea general.
2. por el aporte de sus colaboradores.
3. Por las donaciones o legados que reciba de personas naturales o jurídicas
nacionales o internacionales.
4. Por las adquisiciones que efectué de bienes muebles, inmuebles,
enseres, así como de las rentas de sus bienes y de los intereses
de los fondos depositados.
5. Por el pago de trabajos científicos realizados.
6. Por el pago de respaldo o aval que otorgue la asociación.
CAPITULO 4: De los Miembros
Subir
ARTICULO 8º: La calidad de miembro es inherente a la persona.
ARTICULO 9º: La asociación está constituida por un
número ilimitado de miembros. La asociación tiene las siguientes
categorías de miembros:
1. Miembros Fundadores
2. Miembros Vitalicios
3. Miembros Titulares
4. Miembros Asociados
5. Miembros Adscritos
6. Miembros Honorarios
7. Miembros Correspondientes extranjeros.
ARTICULO 10º: Se consideran miembros fundadores:
1. Aquellos que suscriben el acta de compromiso el 04 de Agosto de 1935
2. Los que firmaron el acta de fundación del 07 de noviembre de
1936.
3. Los que en el intervalo manifestaron su adhesión.
ARTICULO 11º: Los miembros fundadores tienen los mismos derechos
y obligaciones que los miembros titulares. Pueden pertenecer a alguna
de las otras categorías de los miembros.
ARTICULO 12º: Son miembros titulares:
1. Los médicos cirujanos titulares y registrados en el Colegio
Médico del Perú, que tienen la especialidad de neumología,
por la forma escolarizada o no escolarizada.
2. Los médicos colegiado de otras especialidades que tengan experiencia
no menor de cinco años en la patología respiratoria y torácica
3. Los médicos colegiados sin título de especialistas, que
tienen un mínimo de cinco años en la especialidad laborando
en instituciones de salud acreditadas.
4. Los médicos que durante dos años han sido miembros asociados
de la institución y han cumplido con el estatuto y sus reglamentos.
ARTICULO 13º: Para la incorporación como miembro titular
debe efectuarse lo siguiente:
1. Llenar un formulario de solicitud de ingreso a la institución
y ser avalado por dos miembros de la Titulares.
2. Ser aprobado por el comité de ética.
3. Presentar un trabajo científico de incorporación previamente
calificado por el comité Científico, a solicitud del consejo
directivo
4. Solicitud de ingreso aprobada por el Consejo Directivo.
5. Cancelar la cuota de ingreso.
ARTICULO 14º: Son miembros vitalicios:
Los miembros fundadores o titulares que tengan setenta o mas de edad y
gozan de los mismos derechos de los miembros titulares estando exentos
del pago de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias.
ARTICULO 15º: Son miembros Asociados:
1. Los médicos colegiados sin títulos de especialistas
en neumología o que pertenecen a otras especialidades y que cuentan
con una experiencia de 2 a 5 años en patología respiratoria
y torácica.
2. Los médicos residentes de la especialidad a partir del tercer
año de residentado.
ARTICULO 16º: Son miembros adscritos:
1. Los profesionales médicos con interés en participar
en las actividades de la asociación.
2. Los estudiantes de medicina a partir del cuarto año.
ARTICULO 17º: Son miembros Honorarios:
1. Las personas que contribuyen de una manera significativa al progreso
de la especialidad y de la asociación y que a juicio del consejo
directivo, merecen dicho honor.
2. Los profesionales médicos que por su extraordinaria capacidad
científica se hacen acreedor a dicho honor.
ARTICULO 18º: Para ser miembro honorario se requiere ser propuesto
por tres miembros titulares y tener la aprobación del Consejo Directivo.
ARTICULO 19º: Son miembros correspondientes extranjeros:
1. Los profesionales extranjeros, médicos de la especialidad,
que demuestren especial enteres en la enseñanza, investigación
o ayuda a la medicina peruana y que no residan en el país.
2. Los profesionales de asociaciones internacionales afines que colaboren
con nuestra asociación.
ARTICULO 20º: Para ser miembro correspondiente extranjero se requiere
ser propuesto por 2 miembros titulares y ser aprobado por el Consejo Directivo
ARTICULO 21º: La asociación puede tener colaboradores quienes
sin incorporarse como miembros de la misma, contribuyen en alguna forma
la realización de sus fines, en forma transitoria o permanente.
ARTICULO 22º: De los deberes de los miembros:
1. Cumplir y respetar el Estatuto y el reglamento de la Asociación.
2. Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias. La asistencia
de los miembros titulares y asociados es obligatoria.
3. Participar en las reuniones científicas.
4. Pagar las cuotas institucionales mensuales y las que sean acordadas
en asamblea general. Es condición de hábil para los miembros
titulares y asociados.
5. Desempeñar las funciones que les confié la institución.
ARTICULO 23º: De los derechos de los miembros:
1. Contar con un documento que acredite su condición y categoría
de miembro.
2. Recibir las comunicaciones, informes, recomendaciones, y publicaciones
que emita la asociación.
3. Presentar trabajos científicos aprobados por el comité
científico, en las reuniones, congresos o actividades que programe
el Consejo Directivo.
4. Participar en todas las actividades de la asociación.
5. Tener derecho a voz en las asambleas generales y poder formar parte
de los comités permanentes y transitorios
6. Tener derecho a voz y a voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias
cuando se trata de miembros titulares hábiles, miembros asociados
hábiles, miembros fundadores y miembros vitalicios.
7. Tener derecho a elegir a ser elegido miembro del consejo directivo
cuando se trate de miembros titulares hábiles.
8. Tener derecho a elegir a los integrantes del consejo directivo cuando
se trate de miembros asociados hábiles.
ARTICULO 24º: Del cese de los miembros:
Se pierde la condición de miembro de la asociación:
1. Por renuncia escrita.
2. Por excluirse durante 2 años consecutivos de las actividades
de la asociación sin previo aviso.
3. Por falta de pago de las cuotas mensuales durante un año.
4. Por cometes actos graves contra la ética profesional o contra
la institución, según lo previsto por el código de
ética del Colegio Medico del Perú. El comité de ética,
previa evaluación elevará su recomendación de cese
para su aprobación por el consejo directivo y su posterior discusión
en Asamblea General, para la decisión final.
ARTICULO 25º: Los miembros de la asociación pueden exonerarse
temporalmente de sus obligaciones de asociados, por causas justificadas
y con la aprobación del consejo directivo, esto no los exonera
del pago de sus cuotas.
ARTICULO 26º: Se recupera la condición de miembro de la asociación,
previa solicitud y calificación por parte del comité de
ética y aprobación del Consejo Directivo por una mayoría
del 60% de sus miembros. En caso de acto grave, la reincorporación
debe ser aprobada por la asamblea general, por mayoría absoluta.
CAPITULO 5: De La Asamblea General De Asociados
Subir
ARTICULO 27º: la asamblea general de asociados es la autoridad suprema
y el máximo organismo de la asociación, orientando el funcionamiento
de los demás organismos directivos.
La asamblea general constituye la reunión de todos sus asociados,
previa convocatoria de acuerdo al presente estatuto.
1. La integran todos los miembros de la asociación con derecho
a voz, pero solo tienen derecho a voz y a voto los miembros fundadores,
los miembros titulares hábiles, los miembros vitalicios y los miembros
asociados hábiles.
2. El Quórum valido en la primera convocatoria es la mitad mas
uno de sus miembros hábiles con derecho a voto. En segunda convocatoria
señalada una hora después de la primera convocatoria, se
requiere la asistencia de cualquier número de miembros hábiles.
Tratándose de asambleas que modifiquen el Estatuto Social o verse
sobre la disolución de la Asociación se requiere el Quórum
del 70% de miembros hábiles en primera convocatoria y del 60% en
segunda convocatoria
3. Los acuerdos se aprueban pro mayoría simple. En caso de empate
el presidente del consejo directivo goza de voto dirimente.
4. La convocatoria se hará mediante avisos en lugares visibles
de la sede de la institución acompañada de esquelas personales
o avisos en uno de los diarios de mayor circulación, con una anticipación
de 7 días comunes.
ARTICULO 28º: Las asambleas son ordinarias y extraordinarias:
1. Las asambleas ordinarias se realizarán durante los meses de
febrero y agosto de cada año. La asistencia es obligatoria.
2. Las asambleas extraordinarias se realizaran cuando lo convoque el Consejo
Directivo o lo soliciten por escrito no menos del 10 % de los miembros
titulares y asociados hábiles, señalándose en ambos
casos, el objeto de la convocatoria.
ARTICULO 29º: Las convocatorias para la asamblea ordinaria y la
extraordinaria debe indicar:
1. La agenda o puntos a tratar.
2. El lugar donde se celebrará la reunión
3. El día de la reunión
4. La hora de la primera y de la segunda convocatoria
ARTICULO 30º: De las atribuciones de la Asamblea General
Son atribuciones de la Asamblea General:
1. Elegir a los miembros que integran el consejo Directivo cada 2 años.
2. Examinar y aprobar la memoria anual, las cuentas de la Asociación,
el Balance anual y el presupuesto anual para el nuevo ejercicio. En caso
no fuera aprobada la memoria anual el balance general al termino del primer
año de gestión, se elige de inmediato una comisión
conformada por no menos de 3 miembros hábiles con diez o mas años
de antigüedad presentes en la Asamblea General y que no forme parte
del Consejo Directivo. Esta comisión debe elaborar un informe dentro
del plazo improrrogable de 15 días calendarios y presentarlo a
la Asamblea General.
La Asamblea General debe determinar las acciones a seguir, que pueden
incluir el cese del Consejo Directivo, la elección de un Consejo
Directivo Provisional y la convocatoria a nuevas elecciones en un plazo
no mayor de 60 días calendarios.
3. Resolver sobre la modificación del Estatuto Social y la disolución
de la Asociación.
4. Fijar y/o modificar las cuotas ordinarias, extraordinarias, o de ingreso,
asi como determinar si procede del pago de cuotas adeudadas.
5. Determinar del destino que debe darse a sus bienes en caso de disolución,
de acuerdo a lo que señale el código civil.
6. Resolver cualquier asunto planteado por el Consejo Directivo.
CAPITULO 6: Del Consejo Directivo
Subir
TITULO PRIMERO
Subir
ARTICULO 31º: La asociación será administrada por
un Consejo Directivo, compuesto por 8 miembros:
1. Presidente
2. Vice-Presidente
3. Secretario General
4. Secretario de Actas
5. Secretario de Economía
6. Secretario de Prensa y Propaganda
7. Secretario de Biblioteca e Informática
8. Secretario de Acción Científica
ARTICULO 32º: Los miembros del Consejo Directivo son elegidos por
votación directa en Asamblea general Eleccionaria, por lista completa
y por un periodo de 2 años. Sus miembros pueden ser reelegidos
indefinidamente salvo el presidente que solo podrá ser reelegido
una sola vez. Durante el periodo inmediato. Sin embargo, todos los miembros
del Consejo Directivo permanecerían en sus cargos mientras que
no se designe a los miembros que los reemplazarán, convalidándose
todos los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 33º: El mandato del Consejo Directivo se inicia la primera
quincena del mes de enero, cada 2 años
ARTICULO 34º: Las atribuciones del Consejo Directivo son las siguientes:
1. Administrar y representar a la asociación ante cualquier autoridad
o institución pública o privada.
2. Establecer la política que debe seguir la asociación
de acuerdo a sus fines.
3. Aceptar o rechazar el ingreso de los miembros de la asociación.
4. Modificar las actividades científicas y sociales.
5. Acordar el cese de los miembros de la asociación conforme al
presente estatuto.
6. Aprobar el presupuesto anual de la asociación y presentar anualmente
la memoria y el balance general.
7. Aceptar donaciones o legados con cargo a informar a la asamblea general.
8. Reglamentar el Estatuto Social.
9. Dirigir, controlar y tomar conocimientos de todas y cada una de las
actividades de la asociación, su organización y administración.
10. Nombrar y separar al personal administrativo de la asociación,
así como nombrar a los consultores externos, determinando sus funciones,
obligaciones, facultades y honorarios; limitar y revocar las facultades
que crea conveniente.
11. Proponer a la asamblea general, el incremento o la disminución
por causa justificada del monto de las cuotas periódicas de los
asociados, proponiendo asimismo, la cotización de cuotas extraordinarias
con determinación de la causa.
12. Aprobar los programas que habrán de desarrollarse de acuerdo
con los fines y objetivos de la asociación, y proponer los acuerdos
que juzgue conveniente a los intereses de la asociación.
13. comprar y vender bienes muebles e inmuebles, ceder créditos
y hacer donaciones, concertar créditos con garantía prendaría
e hipotecara, pudiendo para estos efectos, suscribir documentos públicos
o privados que sean necesarios de acuerdo a las leyes comunes y/o especiales.
Estas operaciones deberán realizarse previa aprobación de
la Asamblea General.
14. Abrir cuentas de ahorro y/o corrientes bancarias, girar, cobrar endosar,
depositar y proteger cheques y descontar letras de cambio, vales, pagares
y cualquier otro documento cambiario, otorgar recibos y cancelaciones,
contratar seguros, y en general, efectuar toda clase de operaciones comerciales
y bancarias, así como contratos de seguros de cualquier clase y
endosarlos.
15. convocar a asamblea en los casos y en las fechas previstas en el Estatuto,
o cuando las actividades de la asociación lo exija.
16. Comunicar la Colegio Médico del Perú, toda modificación
que realice en su estatuto social, los miembros del Consejo Directivo
en funciones y el calendario anual de actividades científicas.
17. Inscribir ante el registro de personas jurídicas de Lima, el
Consejo Directivo que inicia su mandato dentro de los primeros 70 días
de su gestión.-
ARTICULO 35º: El Consejo Directivo puede reemplazar a cualquiera
de sus miembros por razones de renuncia, por cese de cargo debido a inasistencias
frecuentes no justificadas equivalentes a 7 consecutivas o quince al año,
o por estar impedido en cualquier forma para el ejercicio de su cargo
ARTICULO 36º: El Quórum para las sesiones del consejo directivo
es de 5 integrantes. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos
de los asistentes. El presidente del Consejo Directivo tiene voto dirimente.
ARTICULO 37º: El Consejo Directivo se reúne ordinariamente
por lo menos una vez cada quince días, según el calendario
que apruebe; y extraordinariamente cuando lo soliciten la mitad mas uno
de sus miembros. Las sesiones pueden ser ampliadas a todos los asociados
con derecho a voz, pero el voto solo corresponde a los miembros del Consejo
Directivo, las citaciones a reuniones extraordinarias se hacen de igual
manera que para las asambleas. La tolerancia para iniciar las sesiones
es de 30 minutos. En ausencia del presidente, la sesión es dirigida
por el Vice-Presidente.
ARTICULO 38º: Los acuerdos del Consejo Directivo se asentarán
en un libro de actas que lleva bajo su responsabilidad el secretario de
actas o quién lo reemplace. Las actas son suscritas por el Presidente,
el Secretario General, el Secretario de Actas y por todos los miembros
presentes que lo deseen.
ARTICULO 39º: Del Presidente del Consejo Directivo
El Presidente del Consejo Directivo es elegido por la asamblea general
de asociados, preside y representa a la asociación.
Las atribuciones del presidente del consejo directivo son las siguientes:
1. Presidir y convocar a las sesiones de Asambleas Generales.
2. Representar a la asociación ante las autoridades políticas,
civiles, policiales, religiosas, militares, regionales, municipales, administrativas,
y/o judiciales, con las facultades generales y especiales contenidas en
los artículos 74 y 75 del código procesal civil, pudiendo
delegar o sustituir estas facultades y volver a reasumirlas cuantas veces
sean convenientes, con la finalidad que pueda presentar denuncias penales,
o demandas en la vía civil laboral y en cualquier otro fuero, pudiendo
presentar efecto escritos m recursos ordinarios y/o extraordinario, solicitar
concesiones administrativas, formular y tramitar denuncias, interponer
acciones judiciales tendientes a la defensa de los derechos de las asociaciones,
proseguirlos, concluirlos y/o transarlos, pudiendo para tal efecto plantear
demandas judiciales, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones,
desistirse del transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas,
sustituir o delegar la representación procesal, prestar confesión,
suscribir toda clase de documentos y escritos, formular declaraciones
juradas a las que hubiera lugar, reconocer y/o exhibir documentos, dar
testimonio, interponer excepciones y defensas previas.
3. Suscribir las actas, correspondencia y demás documentos oficiales
de la asociación.
4. Vigilar que se cumplan los acuerdos que tomen los órganos de
la asociación.
5. estimular el logro de los fines de la asociación y la observación
del Estatuto Social.
6. Gozar de voto dirimente en caso de empate.
7. Firmar conjuntamente con el secretario de economía, todo el
movimiento económico y contable de la asociación, dar el
visto bueno a todos los balances generales y ordenar su publicación.
8. Suscribir todos los documentos privados y/o públicos que sean
necesario para la compra y/o venta de bienes muebles o inmuebles de la
asociación.
9. Presentar al final de su mandato, una memoria a la Asamblea General
de las condiciones y progresos de la asociación.
10. Inscribir el Consejo Directivo, ante el registro de personas jurídicas
en un plazo no mayor de 60 días, bajo responsabilidad.
11. Convocar a elecciones del Consejo Directivo, el primer día
útil del mes de octubre del segundo año de su gestión.
ARTICULO 40º: Del Vice-Presidente
1. Vice-Presidente reemplazará al presidente del Consejo Directivo,
en caso de renuncia, ausencia, vacancia o impedimento, asumiendo en forma
automática sus funciones y poderes sin necesidad de ratificación
alguna, de igual modo podrá asumir el cargo que la asamblea general
le designe.
2. Colaborar en forma directa con el presidente del Consejo Directivo.
3. asume la presidencia hasta el término del periodo correspondiente
en caso de renuncia o impedimento definitivo del presidente.
4. Coordinar y supervisar el funcionamiento de los comités permanentes
y transitorios.
5. Informar periódicamente al Consejo Directivo, de la situación
y actividades del gremio médico del país y de las leyes
o medidas administrativas que afecten a la profesión médica.
ARTICULO 41º: Si existiera impedimento definitivo del presidente
y del Vice-Presidente, el Comité electoral convocará a elecciones
del Consejo Directivo, salvo el caso que el periodo sea menor de 6 meses,
en cuyo caso el Secretario General del Consejo Directivo, terminará
su mandato.
ARTICULO 42º: Del Secretario General
1. Conservar los archivos y sellos de la sociedad.
2. Tramitar y mantener al día la correspondencia
3. Preparar el despacho de las sesiones.
4. Convocar a las sesiones por indicación del presidente
5. Firmar conjuntamente con el presidente toda la correspondencia de la
Asociación y los Diplomas.
6. Administrar la sede institucional, responsabilizándose por la
conservación del local y su funcionamiento.
7. Coordinar y supervisar el trabajo del personal que labora en forma
permanente o temporal en la asociación.
8. Mantener de acuerdo con el presidente, las relaciones académicas
y/o científicas con otras asociaciones de especialidades afines,
sean nacionales o extranjeras.
ARTICULO 43º: Del Secretario de Actas
1. Llevar el libro de actas a las sesiones de Asamblea General y del
Consejo Directivo, los cuales deben estar al día.
2. Llevar el libro de acuerdos del Consejo Directivo y hacer presente
al Consejo Directivo de los acuerdos que no han sido llevado a trámite.
3. Reemplazar al Secretario General en caso de ausencia o impedimento.
ARTICULO 44º: Del Secretario de Economía
Es el encargado de:
1. Llevar el libro de Caja y la contabilidad conforma a las disposiciones
vigentes.
2. Llevar el control de las cotizaciones que efectúen los miembros
de la asociación, recaudar las cotizaciones periódicas o
extraordinarias de los asociados, firmando los recibos de dichas cuotas
y otros ingresos, e informando periódicamente de la relación
de los asociados hábiles.
3. Pagar los egresos que hayan sido aprobados por el Consejo Directivo.
4. Llevar la contabilidad de la asociación y proponer al Consejo
Directivo, dando cuenta oportunamente a la Asamblea General de las inversiones
y gastos que sean necesarios para lograr los objetivos institucionales.
5. Informar al Consejo Directivo de todo el movimiento económico
pormenorizado de la institución, que se le solicite, sin perjuicio
que trimestralmente presentará un informe al Consejo Directivo
de la situación económica y financiera de la asociación,
proponiendo en forma fundamentada las medidas que al respecto considere
pertinentes.
6. Presentar el balance general anual ante el Consejo Directivo y su posterior
aprobación por la Asamblea General.
7. En el mes de enero de cada año, presentará al Consejo
Directivo, el presupuesto anual de ingresos y gastos de la institución,
para su estudio y aprobación por el Consejo Directivo.
8. Formular el inventario de los bienes de la asociación y velar
por su mantenimiento.
9. Firmar conjuntamente con el presidente del Consejo Directivo, todos
los documentos de créditos sean bancarios o cambiarios, para la
buena marcha de la asociación.
10. Abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y a plazo fijo en moneda
nacional o extranjera, en instituciones bancarias o financieras; girar,
emitir, endosar, cobrar, cancelar, negociar y protestar cheques; girar,
emitir, endosar, aceptar, reaceptar, renovar, cobrar, descontar, negociar,
cancelar, avalar y protestar letras de cambio, vales, pagares y demás
documentos de crédito, con conocimiento y aprobación del
Consejo Directivo contando con la firma conjunta del presidente del Consejo
Directivo.
11. Contar con la asesoría de un contador público colegiado
ARTICULO 45º: Del Secretario de Prensa y Propaganda
1. Preside el comité de prensa y propaganda.
2. Es responsable de la difusión de los cursos, simposios, talleres,
o congresos que organice la asociación.
3. Es responsable de la edición de publicaciones libro de resúmenes
y otros materiales de importancia de los congresos y cursos o eventos
nacionales o internacionales que organice la asociación.
4. Coordina con la prensa escrita y hablada, el Colegio Médico
del Perú, instituciones gubernamentales y privadas, de todas las
actividades y noticias referentes a la vida institucional.
ARTICULO 46º: Del Secretario de Biblioteca e Informática
1. Vela por la conservación y funcionamiento de la biblioteca
de la institución.
2. Actualiza e incrementa la biblioteca con libros y revistas y otros
materiales educativos de la especialidad con autorización del Consejo
Directivo.
3. Mantiene actualizado el fichero bibliográfico por autores y
materias, proponiendo al Consejo Directivo a la persona idónea
para el ejercicio de dichas funciones.
4. Establece y hace cumplir el reglamento para el optimo funcionamiento
de la biblioteca, videoteca, y el servicio por computadora, el uso de
todo medio de informática para la investigación de los temas
de la especialidad.
ARTICULO 47º: Del Secretario de Acción Científica
1. Preside el Comité Científico.
2. Propone al Consejo Directivo el desarrollo de actividades científicas
durante los dos años de su gestión.
3. Ejecuta y vela por el estricto cumplimiento de todas las actividades
científicas aprobadas por el Consejo Directivo
4. Califica los trabajos científicos de incorporación y
todo aquello que le encomienda el Consejo Directivo
5. Coordina con los Comités transitorios que tengan relación
con aspectos científicos de la especialidad.
TITULO SEGUNDO
Subir
DE LOS COMITES PERMANENTES Y TRANSITORIOS:
ARTICULO 48º: Los comités permanentes y los comités
transitorios, son órganos de accesoria y apoyo al Consejo Directivo,
sus integrantes son nombrados por la Asamblea General. Todo miembro de
la Asociación puede formar parte de los comités.
ARTICULO 49º: De los comités permanentes
Los comités permanentes funcionan durante el mismo tiempo que el
Consejo Directivo, esto es 2 años; y son los siguientes:
1. Comité Electoral
2. Comité Científico
3. Comité de Prensa y Propaganda
4. Comité de Ética y Calificación profesional
5. Comité de Revista y boletín
6. Comité de Damas
7. Comité Consultivo
ARTICULO 50º: De los Comités Transitorios
Los comités transitorios se establecen para cumplir fines específicos,
su número y composición dependen de las necesidades institucionales
y la duración de su mandato es de un año, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente hasta cumplir los fines específicamente encomendados.
ARTICULO 51º: Del comité electoral
1. Es elegido por la Asamblea general ordinaria del mes de febrero, al
inicio de las actividades del Consejo Directivo.
2. Esta Constituido por 3 miembros titulares hábiles que tengan
10 años en la asociación.
3. Los miembros del Comité Electoral son: Presidente, Secretario
y Vocal.
4. El cargo de miembro del Comité Electoral es incompatible con
el cargo de miembro del Consejo Directivo o miembro de las listas que
se presenten en el año eleccionario.
5. Es un Comité autónomo, que elabora el reglamento de elecciones
de acuerdo al Estatuto de Asociación y directo todo el acto eleccionario.
6. Es la última instancia en el acto electoral y sus decisiones
son inapelables.
7. Convoca a elecciones complementarias en el caso de impedimento del
presidente y del Vice-Presidente del Consejo Directivo.
ARTICULO 52º: Del Comité científico
1. Es Presidido por el secretario de acción científica,
quien propone a los miembros integrantes, los cuales deben ser aprobados
por el Consejo Directivo.
2. Tiene a su cargo la elaboración de las actividades científicas
de la asociación, las cuales deben ser aprobadas por el Consejo
Directivo
3. Ejecuta el calendario anual de actividades científicas.
4. Califica los trabajos de incorporación.
ARTICULO 53º: Del Comité de Ética y Calificación
Profesional
1. Es nombrado por el Consejo Directivo, consta de 3 miembros y es presidido
por el miembro de mayor antigüedad.
2. Vela por el cumplimiento del código de ética del Colegio
Médico del Perú.
3. Evalúa las denuncias que se reciban sobre la conducta de la
asociación, tanto en el cumplimiento de la profesión como
en las acciones en los cargos institucionales. Informa sus conclusiones
al Consejo Directivo.
4. Hace la calificación de los postulantes que soliciten su ingreso
o reingreso a la Asociación.
ARTICULO 54º: Del Comité de Prensa y Propaganda
1. Es presidido por el Secretario de Prensa y Propaganda, quién
propone los miembros integrantes, los cuales deben ser aprobados por el
Consejo Directivo.
2. Sus actividades están enmarcadas en colaborar en forma eficiente
con las funciones de la Secretaria de Prensa y Propaganda.
ARTICULO 55º: Del Comité de la Revista y el Boletín
1. El director – editor de la revista y el boletín de la
asociación es nombrado por el consejo directivo, quien debe elegir
3 miembros colaboradores, siendo responsables de mantener la continuidad
de las publicaciones.
ARTICULO 56º: Del Comité de Damas
1. Es un comité asesor del Consejo Directivo, que se rige por
el estatuto de la asociación.
2. Tiene por finalidad realizar una labor social, educativa y ayuda al
enfermo respiratorio.
3. Esta conformado por las esposas de los miembros de la asociación
y por damas que altruistamente quieran ser miembros del comité.
4. La presidencia es asumida por la esposa del Presidente del Consejo
Directivo de la asociación, en caso de ausencia o impedimento de
ambas, la presidencia la asumirá, la Dama que resulte elegida por
votación de las miembros del Comité.
ARTICULO 57º: Del Comité Consultivo
1. Es nombrado por el Consejo Directivo, y esta conformado por los ex
– presidentes de los Consejo Directivos de la Asociación.
2. Es presidido por el ex - presidente de mayor antigüedad.
3. Tiene labor de asesoramiento al Consejo Directivo.
ARTICULO 58º: Todos los Comités permanentes están
obligados a presentar al Consejo Directivo, un informe anual de sus actividades
y cuando se les solicite. En el caso de los comités transitorios,
los informes se presentan cuando se les solicite y al final de su gestión.
TITULO TERCERO
Subir
DE LAS ELECCIONES
ARTICULO 59º: Las elecciones son un acto democrático y libre;
al cual tienen derecho y obligación todos los miembros titulares
y asociados hábiles de la asociación.
Los miembros titulares y asociados hábiles que no sufraguen serán
plausibles de una multa que será fijada por el Comité Electoral.
ARTICULO 60º: Tienen como fin la renovación del Consejo Directivo
de la Asociación y se realizan en acto público único
cada 2 años, en la primera quincena de noviembre; el acto tiene
una duración de 4 hras. Constituye una caballerosidad de los participantes.
ARTICULO 61º: Para participar en las elecciones se requiere ser
miembro fundador, vitalicio, titular o asociado hábil.
ARTICULO 62º: El sufragio es voto personal y secreto
ARTICULO 63º: Los miembros titulares hábiles y miembros asociados
hábiles, que residan fuera de la capital, pueden intervenir en
la votación a través de un voto por poder certificado.
El cual será entregado al comité electoral durante el acto
eleccionario.
ARTICULO 64º: El acto eleccionario se realiza en un solo día,
en el lugar y horario que determine el Comité Electoral, con la
respectiva comunicación al Consejo Directivo para la difusión
correspondiente.
ARTICULO 65º: El Consejo Directivo debe dar a conocer a los miembros
de la Asociación todo lo relacionado con las elecciones a través
de esquelas, avisos en la sede institucional y/o aviso en uno de los diarios
de mayor circulación de Lima, con treinta días de anticipación
a las fecha del acto electoral.
ARTICULO 66º: Para la validez de las elecciones, deben sufragar
en primera convocatoria, la mitad más uno de los miembros titulares
y asociados hábiles. Si no se llegara Quórum, se ejecutará
una segunda convocatoria dentro de los tres (3) días siguientes,
siendo válidas la elecciones con sufragio de cualquier número
de miembros titulares y asociados hábiles.
ARTICULO 67º: Una lista de candidatos para ser elegida como ganadora,
solo requiere contar una mayoría simple de votos. En caso de empate
resultará elegida la lista cuyo candidato de presidente directivo,
sea el miembro más antiguo de la asociación.
ARTICULO 68º: Los candidatos a nuevo consejo directivo, presentarán
una lista completa de cargos. Las listas deben escribirse por lo menos
diez días de la fecha designada para el sufragio. Todos los candidatos
deben ser miembros titulares y asociados hábiles al momento de
presentarse dentro de las listas.
ARTICULO 69º: Para ser considerado miembro hábil, deberá
estar al día en el pago de las cuotas institucionales y no estar
sancionado por el comité de ética y calificación
personal. El elector podrá habilitarse hasta el día de las
elecciones.
ARTICULO 70º: El personero de una lista de candidatos debe presentar
al presidente del comité electoral, una credencial firmada por
el candidato o presidente del consejo directivo.
ARTICULO 71º: El comité electoral controlará que el
escrutinio se realice inmediatamente después del cierre de la votación,
en presencia de los personeros debidamente acreditados.
ARTICULO 72º: Finalizando el escrutinio se hará constar el
resultado de cada mesa electoral en un acta que firmarán los integrantes
de dicha mesa electoral, los integrantes del comité electoral y
los personeros que deseen hacerlo. Luego se formulará el acta final,
la que deberá contar obligatoriamente con la firma del presidente
del comité electoral, del secretario y del vocal, pudiendo hacerlo
los personeros que lo deseen. Cualquier reclamo será presentado
en el término de cuarenta y ocho horas después del cierre
de la votación por el presidente de la lista impugnadora o cualquiera
de sus personeros debidamente acreditados. El comité electoral
resolverá el reclamo en el término de cuarenta y ocho horas
y procederá a proclamación de la lista ganadora y su decisión
es inapelable.
ARTICULO 73º: Se considera voto válidamente emitido, el realizado
en forma secreta y con registro de firma en el padrón electoral
en forma personal o por poder certificado entregado al comité electoral
durante el acto eleccionario.
ARTICULO 74º: Es voto nulo, aquel que contiene enmiendas.
TITULO CUARTO
Subir
DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES
ARTICULO 75º: Con el colegio médico del Perú
1. Los miembros de la asociación son médicos colegiados,
y deben acatar en todos sus alcances, el estatuto y el reglamento del
Colegio Médico del Perú, y de igual manera, acataran las
normas del código de ética y calificación profesional
del Colegio Médico del Perú.
2. El consejo directivo comunicara al Colegio Médico del Perú,
la relación de todos sus miembros.
3. El consejo directivo en funciones, comunicará al Colegio Médico
del Perú, la renovación de sus miembros dentro del término
de treinta días desde su instalación.
4. El Consejo Directivo comunicará la renovación de sus
miembros, a las instituciones científicas del Perú.
5. El Consejo Directivo, comunicará al Colegio Medico del Perú,
las modificaciones o cambios del estatuto de la asociación.
6. La asociación nombrará a su representante ante el Consejo
Nacional de especialidades del Colegio Médico del Perú.
7. La asociación mantendrá una comunicación y coordinación
permanente con el Colegio Médico del Perú.
ARTICULO 76º: Con la Colat
La asociación colaborará con el Comité de lucha Antitabaco,
nombrando un delegado que la represente.
ARTICULO 77º: Con el Ministerio de Salud
1. La Asociación colaborará con el Programa Nacional de
Control de la Tuberculosis, con el Programa Nacional de Infección
Respiratoria Aguda y otros programas relacionados con la especialidad,
a solicitud del Ministerio de Salud.
2. La Asociación funcionará como consultora de otras instituciones
médicas, en temas de la especialidad, y colaborará con ellas
cuando le sea solicitado.
ARTICULO 78: Con el Instituto Peruano de Seguridad Social
La Asociación colaborará con los Programas relacionados
con la especialidad, a solicitud del Instituto Peruano de Seguridad Social.
ARTÍCULO 79: Con la sanidad de las Fuerzas Armadas y Policiales
la asociación colaborará con los programas relacionados
con la especialidad, a solicitud de la sanidad de la Fuerzas Armadas y
policiales.
ARTICULO 80º: Con otras Instituciones Científicos Culturales
Nacionales
La Asociación será consultora de otras instituciones médicas
científico culturales nacionales en temas de la Especialidad, y
colaborará con ellas cuando se les sea solicitado
ARTICULO 81º: Con Instituciones internacionales similares.
La asociación mantiene comunicación y lazos con la asociación
latinoamericana del Tórax (ALAT), con la Sociedad Bolivariana de
Neumología, la Unión Internacional Contra la Tuberculosis
y Enfermedades Respiratorias (UICTER) y otros organismos internacionales
científicos.
ARTICULO 82º: De las Filiales
1. La Asociación estimulará la creación de filiales
de la Institución en las distinatas regiones del país, con
la finalidad de difundir los conocimientos y facilitar la realización
de congresos nacionales en cada región.
2. Las filiales acatarán el Estatuto de la asociación con
las limitaciones del caso, por estar ubicadas fuera de la capital.
3. Para instalar una filial se requiere un mínimo de 10 especialistas
residentes en la localidad sede, de los cuales cinco miembros deben tener
registro de especialista.
4. Las filiales llevarán el mismo nombre de la asociación
al que adicionaran la palabra “FILIAL”, seguida del nombre
de la localidad.
5. Los miembros de las filiales, tendrán las mismas obligaciones
y derechos que los miembros activos hábiles de la asociación,
de acuerdo al estatuto social y a sus reglamentos respectivos, pudiendo
participar en las elecciones del Consejo Directivo de la Asociación.
6. Las filiales designarán un delegado ante la asociación,
el cual deberá ser un miembro titular hábil con residencia
en Lima, con la función de mantener una permanente coordinación
entre ambas.
7. Las actividades institucionales de las Filiales se desarrollarán
en armonía y coordinación con la asociación, considerándose
independiente en los aspectos económicos.
ARTICULO 83º: Del Día del Neumólogo
Nuestra Asociación “Sociedad Peruana de Neumología”,
celebrará el día 30 de agosto de cada año, el Día
del Neumólogo Peruano.
ARICULO 84º: Del Premio Aníbal Corvetto
El premio Aníbal Corvetto, se otorgará anualmente al mejor
trabajo neumológico que presente alguno de sus miembros. El premio
se entregará en la ceremonia central del día del Neumólogo
Peruano. El Consejo Directivo designará al jurado calificador que
será presidido por le Secretario de Acción Científica.
El premio se regirá por su propio reglamento.
CAPITULO 7: De la Modificación del Estatuto
Subir
ARTICULO 85º: Para modificación del Estatuto Social se requiere
realizar una sesión de Asamblea General que seguirá el siguiente
procedimiento:
1. Presentar al Consejo Directivo una propuesta escrita de modificación
firmada por un mínimo de 10 % de los miembros titulares y asociados
hábiles o por la mitad mas uno de los miembros del consejo Directivo.
2. Nombrar en sesión del Consejo Directivo, una comisión
especial y transitoria para que emita un informe sobre el anteproyecto.
3. La propuesta debe ser presentada, discutida, y aprobada en una Asamblea
General. El Quórum en primera convocatoria debe ser la asistencia
de mas de la mitad mas uno de los miembros hábiles de la Asociación,
los acuerdos se adoptan con el voto de mas de mitad de los miembros concurrentes.
En segunda convocatoria realizada una hora después, los acuerdos
se adoptan con los miembros hábiles que asistan y que representen
no menos de la décima parte, por mayoría simple.
4. Los asistentes a dicho acto están obligados a firmar el texto
aprobado.
5. En caso de cambios de la constitución política del Perú,
del Código Civil, en las leyes especiales aplicables o en el Estatuto
del Colegio Médico del Perú, la modificación del
Estatuto, se hará a través de una Comisión hombrada
por el Consejo Directivo. Las modificaciones al Estatuto se aprobarán
por simple mayoría en una sola Asamblea General.
6. Una vez aprobado el nuevo Estatuto, o su modificación. Consejo
Directivo, lo hará imprimir y lo entregará al Colegio Médico
del Perú dentro de los 30 días de aprobado. El Consejo Directivo
es responsable de su inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas
de Lima, dentro de un plazo no mayor al de 30 días.
CAPITULO 8: De La Disolución Y Liquidación
De La Asociación
Subir
ARTICULO 86º: Para la disolución de la asociación
se requiere que el acuerdo se adopte en sesión de Asamblea General
extraordinaria convocada para tal efecto, debiendo asistir un número
de miembros que representen el 70 % de miembros titulares y asociados
hábiles, contando con la aprobación del 50% y un 51% de
miembros titulares y asociados hábiles. La misma asamblea, elegirá
a los liquidadores, y acordará el proceso que deberá seguirse
para su liquidación.
ARTICULO 87º: Las causales de disolución que puede tenerse
en cuenta son las siguientes:
1. Se disuelve de pleno derecho cuando pueda funcionar ni cumplir con
los fines y objetivos sociales que se establecen en el presente Estatuto
Social.
2. Por declaración de quiebra.
3. Por las causales previstas en el Código Civil.
ARTICULO 88º: Disuelta la asociación y concluida la liquidación,
el haber neto resultante será donado al Colegio Médico del
Perú. En todo caso de actuará conforme a lo dispuesto por
el artículo 97 del código civil.
DISPOSICIONES GENERAL:
Subir
ARTICULO 89º: En todo lo no previsto en el presente estatuto se
estará a lo dispuesto para estas personas jurídicas en el
Código Civil vigente y las normas ampliatorias, modificatorias
y/o complementarias.
ARTICULO 90º: El presente estatuto entrara en vigencia a las cuarenta
y ocho horas de su aprobación por la Asamblea General especialmente
convoca.
ARTICULO 91º: La composición del Consejo Directivo actualmente
en funciones y los comités permanentes y transitorios, se ceñirán
de inmediato a lo inmediato a lo estipulado en el presente estatuto.
CUARTO: Del mismo, por unanimidad se aprobó la regularización
y la ratificación del nombramiento de los Consejo Directivo desde
el año 1975 hasta el año 1998, ratificándose las
actividades y los actos que hubieren realizado, dichos Consejos Directivos
y el Consejo Directivo actualmente en funciones quien en forma excepcional
ejercerá su funciones hasta el presente año de 1998, debiendo
dicho Consejo Directivo, el que durará en el cargo por 2 años
tal como lo señala el artículo trigésimo segundo
del estatuto social recién aprobado.
A continuación se detalla la conformación de todos estos
Consejos Directivos.
QUINTO: La Asamblea General de Asociado, acordó autorizar al
Dr. Efraín Félix Hinojosa, para que en nombre y representación
de la Asociación, formalice los presentes acuerdos adoptados, pudiendo
suscribir la respectiva minuta y escritura pública, así
como realizar todos aquellos trámites y/o gestiones notariales,
regístrales tendientes a las inscripción ante el Registro
de Persona Jurídicas de Lima.
No habiendo otro asunto que tratar, siendo las 22:50 horas, se levanto
la sesión luego de redactar, leer y aprobar la presente acta, en
señal de conformidad, siendo suscrita por todos los presentes sin
observaciones, en la lista de asistentes, habiéndose autorizado
al Dr. Efraín Félix Hinojosa y al Dr. José Pineda
Bonilla, para que firmen la presente acta.
Así consta en el acta original de la referencia a la que me remito
en caso necesario y previa confrontación de ley a solicitud de
la parte interesada expido el presente comprobante, el que firmo y sello
en Lima, el día 11 de agosto de 1998.
INSERTO:
Solicita: Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria.
Señor Presidente del Consejo Directivo de la Asociación:
Sociedad Peruana de Tisiología.
Los miembros activos que suscribimos la presente, solicitamos mediante
esta vía, de conformidad con lo establecido por el Artículo
85 del código civil, se sirva convocar a Asamblea General Extraordinaria
de Asociados, a realizarse en el local social sito: Calle Domingo Casanova
116 – Lince, para le día 17 de febrero de 1998 a las 19:00
hras. En primera convocatoria, en caso no se reuniera el Quórum
de ley, se convoque para el día 17 de febrero de 1998 a las 20:00
hras, en segunda convocatoria, para desarrollar los siguientes asuntos:
1. Memoria Anual 1997
2. Cambio de Denominación Social
3. Modificación total del Estatuto Social
4. Regularización y ratificación del nombramiento de los
Consejos Directivos desde el año 1975 al año 1998.
Dicha reunión se llevará a cabo conforme lo establece el
código civil.
Por tanto:
Al reunir el requisito exigido por la ley de constituir más de
la décima parte de los asociados activos, solicitamos se sirva
acceder a nuestro pedido.
Lince, 09 de febrero de 1998.
SOCIEDAD PERUANA DE TISIOLOGIA
Subir
Convocatoria para la Asamblea General a realizarse el 17 de febrero del
presente en el local institucional Jr. Domingo Casanova 116 – Lince
---
Total de miembros activos que solicitan convocatoria a Asamblea General
de Asociados: 100% de miembros activos.
Inserto
Convocatoria
La asociación Sociedad Peruana de Tisiología, convoca a
todos los miembros de la Asociación; a realizarse en el local social
sito en la Calle Domingo Casanova Nº 116 – Lince, en primera
convocatoria, para el día 17 de febrero de 1998 a las 19:00 Hras.
y en segunda convocatoria, para el día 17 de febrero de 1998 a
20:00 Hras. con el objeto de tratar los siguientes asuntos:
1. Memoria Anual 1997
2. Cambio de denominación social
3. Modificación total del Estatuto Social
4. Regularización y ratificación del nombramiento de los
Consejos Directivos desde el año 1975 hasta el año 1998.
El Presidente del Consejo Directivo.
Sociedad Peruana de Tisiología
LISTA DE ASISTENTES A LA ASAMBLEA GENERAL DE FECHA
17 DE FEBRERO DE 1998
Subir
Miembros Asistente
----
Total de asistentes: 100% de miembros activos.
Inserto: Artículos 74 y 75 del Código procesal civil
Artículo 74.- Facultades Generales.- La representación
judicial confiere al representado, salvo aquellas para las que la ley
exige facultades expresas. La representación se entiende otorgada
para todo el proceso, incluso para la ejecución de la sentencia
y el cobro de costas y costos, legitimando al representante para su intervención
en el proceso y realización de todos los actos del mismo, salvo
aquellos que requieran la intervención personal y directa del representado.
Artículo 75.- Facultades Especiales.- Se requiere el otorgamiento
de facultades especiales para realizar todos los actos de disposición
de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas
y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse
a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las
pretensiones controvertidas en el proceso, sustituirlo o delegar la representación
procesal y para los demás actos que expresa la ley. El otorgamiento
de facultades especiales se rige por el principio de literalidad. No se
presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente.
Conclusión:
Formalizado el instrumento, se instruyo el otorgante de su objeto por
la lectura que personalmente hizo, ratificándose en su contenido
al encontrarlo conforme y suscribiéndole sin objeciones en señal
de conformidad y aceptación de la totalidad de la escritura; de
lo que doy fe.
La presente escritura pública se inicia en la foja con número
de serie 0723931 y termina en la foja con número de serie 0723969.
El proceso de firmas se concluye el 13 de agosto de 1998. Doy Fe.
Los testado: “94”, “Empatología”, “Ordinarias”,
“Amnistía”, “Ordinarior”, “por”,
“09306714”, “07651509”, “08199973”,
no valen. Los interlineados: “02”, “En Patología”,
“Ordinarias”, “Amnistía”, “Ordinarios”,
“09306314”, “07651508”, “08198973”,
Valen; doy fe.
Dr. Efraín Ciro Félix Hinojosa
|